Fallo Segunda Instancia N° 612, de 10.10.2008

RECLAMO N° 140, DE 17.03.2008, ADUANA DE VALPARAISO.

CARGO N° 921688, DE 31.12.2007.

D.I. N° 3270112151-0, DE 21.09.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 157, DE 09.07.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 09.07.2007.

      

                                                        

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911  de fecha 24.07.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.Procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 157, DE 9 JULIO 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 140 de 17.03.2008, interpuesto por la agente de aduanas señora Isabel Sepúlveda O., por cuenta de los señores SOCIEDAD IMPORTADORA LATINA LT., RUT 78.417.700-9, mediante el cual impugna el Cargo 921688 de fecha 31.12.2007, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-  QUE se formula el cargo  por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir ya que el despachador solicita desgravación arancelaria Tratado Chile-China con certificado de origen N° FO7445020040002 de fecha 10.08.2007.  Al verificar los antecedentes, se pudo constatar que la factura se encuentra emitida en Hong Kong, encontrándose el recuadro 6 del certificado en blanco, por lo tanto no da cumplimiento a lo indicado en Num. 5.5 Of. Circ. 465/07, y se emite la denuncia N° 151336/2007.

 

2.-  QUE el recurrente expone:

 

Este cargo recae en la DIN N° 3270112151-0/21.09.2007, y donde se indica que el Certificado de Origen no cumple con lo indicado en el Num. 5.5 del Oficio Circular 465/07, ya que la factura fue emitida por un tercer país no parte del tratado (Hong Kong).  Sobre el particular debo señalar que a esta DIN le correspondió aforo físico el día 24.09.2007 y el fiscalizador no objetó en ese momento el Certificado de Origen, ya que de hacerlo no hubiese aplicado el tratado Chile-China.

En vista de esto se solicitó al proveedor un nuevo certificado de origen. Fojas 1

 

3.-  QUE a fojas 30 por Ord. N° 155 de 26.03.2008, el fiscalizador señor Francisco Canessa R. informa lo siguiente:

  

A fojas 1 la agente de aduanas señala que el fiscalizador no objetó en ese momento el certificado de origen no obstante que el mismo certificado adjunto a foja 23 señala en recuadro 5 “INVOICE ISSUED IN HONG KONG” y se señala con una “X” que no se otorga Régimen Preferencial.  Se adjunta copia hoja de Sistema Comercio Exterior Integrado del Servicio Nacional de Aduanas donde se señala claramente como resultado del aforo físico “Cambio Régimen de Importación”.

También se debe señalar que la denuncia 151336/2007 señalada en copia del cargo a fojas 2, fue emitida el 25.09.2007, es decir, 1 día después de haber realizado el aforo físico, por lo tanto se mantiene el cargo N° 921688 de fecha 31.12.2007.

 

4.-  QUE a fojas 31 y 32, por Res. S/N y Oficio N° 482 con fecha 21.04.2008 se solicita y notifica Causa a Prueba.

 

5.-  QUE vencido el plazo para rendir prueba del reclamo el despachador no da respuesta.

 

6.-  El cargo N° 921688 de 31.12.2007, que se basa por no dar cumplimiento correctamente a la confección del Certificado de Origen F074405020040002 de fecha 10.08.2007, además que el certificado en el recuadro 5, se indica con una X que no se otorga régimen preferencial y donde el mismo despachador de aduana indica en su presentación que se solicitó al proveedor un nuevo certificado de origen y que hasta el momento de la confección de los autos para sentencia no fue presentado manteniéndose el error denunciado.

 

7.-  QUE por las consideraciones vertidas, más el informe del fiscalizador informante, de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y lo señalado en el Oficio Circular N° 245/28.08.2007 del Subdepto. Procesos Aduaneros de la DNA donde se especifica que en el campo 13 del certificado de origen del TLC Chile-China, debe consignarse el número de la factura que emite el exportador de China y en el campo 6 el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria, exigencias que no se encuentran cumplidas por lo cual, se confirma el cargo emitido.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE. 

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  CONFIRMASE el cargo N° 921688 de fecha 31.12.2007, de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-  ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.