Fallo Segunda Instancia N° 615, de 10.10.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 16, DE 18.06.08, DE ADUANA DE TALCAHUANO.
DIN N 6410155120-0, DE 04.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 777, DE 08.08.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2008.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase fallo de primera instancia.

 

2.-Dispongase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. cinco (5), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 777, DE 8 AGOSTO 2008

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: La  reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vio Aris, en representación de KERSTING S.A., RUT. 96.679.310-4, quien viene en reclamar que al amparo de la Declaración de Importación N° 6410155120-0, de 04.06.2008 se importaron 5 pallets con 425,00 kilos Brutos de CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, de Origen y Procedencia de COLOMBIA.

 

Que, declara el reclamante, que al momento de presentar a trámite la citada declaración de importación, se aplicó el Régimen General de Importación, afecta al pago de 6% de derechos Advalorem, por cuanto nuestro mandante no recibió en su oportunidad el Certificado de Origen en Original para acceder a los beneficios de ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-COLOMBIA;

 

Sin embargo, con posterioridad a la aceptación a trámite de la declaración de importación nuestro cliente ha recibido el Certificado de Origen N° 0111443 en original de acuerdo al formato establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia, emitido por la autoridad certificadora de Colombia, de conformidad a la normativa vigente, razón por la cual presentamos a trámite el presente Reclamo a la Declaración de Importación N° 6410155120-0 del 04.06.2008;

 

De conformidad a los antecedentes expuestos, reclamamos también por los datos contenidos en el recuadro Cuentas y Valores, a objeto de obtener la devolución de US$ 307,58 cancelados en exceso, ya que:

 

            Donde Dice:                                                 Debe Decir:

            Cta. 223         US$       307,58                    US$       0,00

            Cta. 178         US$    1.032,46                    US$    974,02

            Cta. 191         US$    1.340,04                    US$    974,02

 

Que, efectivamente, mediante Declaración de Importación N° 6410155120-0, de fecha 04.06.2008, suscrita por el Despachador Jorge Vío Aris, que rola a fojas3 (tres), se solicitó a despacho 5 pallets con 425,00 K.B. con un total de 9.056 unidades de Condensadores Fijos Eléctricos con Dieléctrico de Plastico, originarios de Colombia y consignados a KERSTING S.A., bajo Régimen General de Importación con pago total de los derechos e impuestos, los cuales alcanzan a US$ 1.340,04 y cancelados con fecha 06.06.2008 en el Banco de Créditos e Inversiones de Valparaíso;

 

Que fojas 5 (cinco) rola el Certificado de Origen N° 0111443, de fecha 15.05.2008, emitido por el Ministerio de Comercio de Bogotá, Colombia, dentro de los plazos reglamentarios y de acuerdo con las condiciones de origen para le Acuerdo de Complementación Económica N° 24 COLOMBIA-CHILE, en original, el cual acredita que las mercancías son originarias de Colombia, y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos, con una preferencia arancelaria de 100%;

 

Que, por la aplicación de lo señalado precedentemente, también le corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción;

                                                          

Que a fojas 15 (quince), rola el informe de la fiscalizadora señora María Teresa Barrientos Gonzalez, que en realción a lo reclamado, informa que revisada la documentación presentada por el reclamante KERSTING S.A., cumple con los requerimientos del ACE N° 24 Chile-Colombia, en el siguiente sentido:

        Se acompaña el ORIGINAL del Certificado de Origen 111443.

        El certificado de Origen cumple con los plazos establecidos y fue extendido  por persona autorizada.

        Acompaña constancia de pago de Derechos e Impuestos en original.

        La mercancía amparada en la DIN 6410155120, CONDENSADORES ELECTRICOS, de la Partida 8532.2500, se encuentra negociada en el ACE 24 en un 100%, es decir, con arancel cero.

Que, a fojas doce (12), rola la resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes y substanciales y se resuelve autos para fallo

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 307,58, cancelados por Derechos Advalorem, equivalente a $ 147.454 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro), conforme al Tipo de Cambio de 479,40 por US$, vigente a la fecha de pago de la destinación aduanera;

 

Que, respecto del monto de la Cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 58,44 cancelado en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos; y

 

 

TENIENDO PRESENTE: estos antecedentes; el A.C.E. N° 24 CHILE-COLOMBIA;lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución N° 814/99; la Resolución N° 520/96, de la Contraloría General de la República y las facultades     que me confiere el DFL. N° 329/79, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCION :

 

1.- APLIQUESE la preferencia arancelaria del 100$, a la presentación de reclamo de los derechos advalorem cancelados con fecha 06.06.2008, contempla en el A.C.E N° 24 CHILE-COLOMBIA, correspondiente a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 6410155120-0, de fecha 04.06.2008, suscrita por el Despachador señor Jorge Vio Aris, en representación de KERSTING S.A., RUT 96.679.310-4.

 

2.- RESTITUYASE A KERSTING S.A., RUT 96.679.310-4, con domicilio en José  Bisquert 2397, Independencia, Santiago, la suma $ 147.454,(ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la responsabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es el 06.06.2008.

 

3.- La devolución del IVA (Cta.178), que asciende a la suma de US$58,44, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.-  IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5.-  ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.