VALORACION: RESOLUCION N° 155

            

RECLAMO Nº 133/23.04.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 133/23.04.2007 (fs. 1/2), deducido por el señor Despachador  para los efectos de modificar la D.U.S., por contener un error en la valoración, con cláusula CIF, cuyo error en cuestión obedece al hecho de haber consignado al valor facturado con cláusula DDU agregando el monto del flete y seguro, emitiéndose por parte del exporta-dor una Nota de Crédito el día anterior a la fecha de legalización de dicho documento -27. 03.2007- para modificar el monto del flete, en la D.U.S. N° 2237066-9/28.02.2007, lega-lizada con fecha 27.03.2007 (fs. 5/6).

La apelación de fecha 30.07.2007 (fs. 24/26).

El Reg. N° 87797/02.11.2007, presentado por el interesado, mediante el cual a-clara las letras b) y c) del VISTO de la Resolución de fecha 08.10.2007, y solicita prórroga al plazo para dar cumplimiento al numeral a).

La Resolución de fecha 08.10.2007, medida de mejor resolver de este Tribunal, prorrogada en su plazo por Resolución de fecha 19.11.2007.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 169/20.07.2007 (fs. 21/22), fallo en primera instancia, no se da lugar a lo solicitado, teniendo en cuenta la Nota de Crédito (fs. 9) emitida antes de la fecha de legalización de la DUS antes citada, oportunidad para haberse aclarado correctamente los valores que se solicitan modificar, además con este documento sólo se modifica al alza el Flete indicado, el cual corresponde a varias facturas de exportación, allí mencionadas, y no sólo para esta operación de exportación, por lo anterior le correspondería derechamente una parte proporcional de éste, salvo que se trate de otro error en la facturación, decisión de ese Tribunal que esta instancia no aprueba por las razones que se van a exponer más adelante.

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo solicita-do por el reclamante, en cuanto a haber declarado erróneamente los valores en la D.U.S. N° 2237066-9/28.02.2007, legalizada con fecha 27.03.2007, por corresponder a una cláusula DDU, que en la práctica incluye los mismos conceptos, en su valoración, que la cláusula CIF, la diferencia radica que en una cláusula DDU los derechos de importación en el país importador no son de cargo del vendedor, en este caso el exportador nacional.

Que, mediante la apelación del interesado (fs. 24/26), de fecha 30.07.2007, en lo principal, señala que un error fehaciente demostrado al aclarar una cláusula de venta de una exportación, no puede ser regularizado de forma alguna, mediante S.M.D.A. (Solicitud de Modificación al Documento Aduanero), ni procedimiento de reclamación, ante lo cual este Tribunal dictó la Resolución de fecha 08.10.2007, con el fin de acceder a la aclaración solicitada, requiriendo la aclaración de ciertas observaciones y el hecho de adjuntar un Cer-tificado del S.I.I. (Servicio de Impuestos Internos) para constatar que no se ha percibido la devolución del IVA por esta operación de exportación, por parte del exportador, ya que se declaraban mayores valores a los resultantes de la aceptación de la aclaración a la D.U.S. antes mencionada.

Que, el interesado solicitó una ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo anterior expuesto, en orden a obtener la certificación solicitada, y vencido dicho plazo otorgado y a la vez ampliado, este Tribunal, con el ánimo de dar una solución a lo solicitado, con el objeto de modificar los valores mal declarados, en esta operación de exportación, por tratarse de un error evidente, resuelve acceder por esta vez, debiendo la Dirección Regional ante la cual se reclamó en base al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, aceptar la respectiva S.M.D.A. conjuntamente con la Certificación requerida por este Tribunal. 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. HA LUGAR A LA APELACION EN LO QUE CORRESPONDE.

3. ACEPTASE LA MODIFICACION A LA D.U.S. N° 2237066-9/28.02. 2007, LEGALIZADA CON FECHA 27.03.2007, MEDIANTE UNA S.M.D.A.

4. LO ANTERIOR DEBERA PROCEDER ANTE LA DIRECCION RE-GIONAL DE ADUANAS DE VALPARAISO, SOLO SI SE ADJUNTA EL CERTIFICADO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE DECLARE NO HABER PERCIBIDO EL EXPORTADOR DEVOLUCION POR CONCEPTO DE I.V.A., POR ESTA OPERACIÓN DE EXPORTACION.

5. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIEN-TE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS