VALORACION: RESOLUCION N° 149

RECLAMO Nº 231/21.12.07
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo Nº 231/21.12.07 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Vega Díaz, en representación de Sr. RODRIGO SALAZAR ROJEL por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 244/11.10.07 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, para una motocicleta marca Harley Davidson modelo XL883C año 2007 VIN 1HD4CP2167K420690, importado según  D.I.Nº 3490049788-3/15.06.2007.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 15/21.01.2008 (fjs. 29 al 31), que se pronuncia sobre el precio de transacción real de este producto, confirmando el Cargo reclamado, por cuanto no se presentó por parte del reclamante ninguna documentación ante la duda razonable, y que los antecedentes aportados al punto de prueba resultaron insuficientes.        

CONSIDERANDO:

1.- Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la declaración de ingreso anteriormente señalada, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distinto y mayor precio,  el cual fue considerado como precio de comparación para la aplicación del “valor de transacción para mercancías similares” según el 3er Método de Valoración del Acuerdo de la OMC sobre Valoración.
      
2.- Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal, que el cargo no procede, toda vez que, el valor declarado en Factura Comercial S/N° de fecha 25.04.2007  es el efectivamente pagado por el mandante tal como consta en la publicación del sitio de Internet del vendedor, donde se indica que el valor ofertado del vehículo fue de US$ 3.050 más las comisiones de la subasta, cancelando un monto total de US$3.455.-.

3.- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente que, tanto el Art. 17 del Acuerdo del Valor GATT/94, como el Dto. Hda.Nº 1134, D.O. 20.06.02, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo de la  MC  sobre  Valoración, y  el  numeral
2.5. del Subcapítulo I, del Capítulo II de la Resolución Nº 1.300/06, Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de valoración en Aduanas.
    
4.- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Administración Aduanera de San Antonio, de transacciones de mercancías similares, del mismo origen, marca, modelo, efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

5.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración antes citada efectuó el procedimiento de la “duda razonable”, solicitando antecedentes mediante Of. Ord. Nº 1337/22.10.07, que desvirtuaran el ejercicio de la duda razonable a los valores declarados. Concluido el plazo legal otorgado, el interesado no presentó los antecedentes requeridos para establecer la exactitud del valor pagado o por pagar.

6.- Que, ante la ausencia de antecedentes por parte del reclamante para dar respuesta a la Duda Razonable, la mencionada Administración solicitó al Subdepartamento de Valoración de la Dirección Nacional, valores corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares. Que, mediante Oficio N° 10554/11.07.07., este departamento informó que para este tipo de mercancías provenientes de un mismo país de origen, marca, modelo, el valor más bajo de los valores corrientes de mercado es de US$ 7.795, obtenido de la propia empresa Harley Davidson Motor.

7.- Que, en relación con los precios declarados en D.I. Nº  3490049788-3/15.06.2007, y en cuanto a la conformación de la base tributaria aduanera, es preciso señalar que los antecedentes que posee el Servicio y el análisis de los documentos mercantiles de respaldo de ésta operación y los cálculos efectuados, permiten concluir que: en cuanto al valor FOB/Unitario declarado en el ítem 1 ( Motocicleta marca Harley Davidson modelo XL883C año 2007), este resultaba ser inferior al de transacciones comparables de mercancías similares en el periodo, en consecuencia no es aceptable, correspondiendo aplicar el siguiente, conforme al Método de Valoración  Nº 6 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración:
 
Nombre     Código Arancel   Valor

Motocicleta Harley Davidson                      87115000                          US$  7.795,00 FOB
XL883C  año 2007
VIN 1HD4CP2167K420690                   

8.- Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método de Valoración del Ultimo Recurso, aplicando con la flexibilidad que permite el Acuerdo del Valor, los precios de comparación de mercancías similares, procediendo, en consecuencia, la confirmación del fallo de primera instancia.
      
TENIENDO PRESENTE:

 Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

         
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS