Fallo Segunda Instancia N° 621, de 07.11.2008

RECLAMO N° 646, DE 30.10.2007, 
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4140274672-4, DE 13.09.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 443, DE 30.06.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 11.07.2008.                                                         

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1533,  de fecha 26.09.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 443, DE 30 JUNIO 2008.

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, R.U.T. N° 93.745.000-1, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140274672-4 del 13.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

El Oficio Ord. N° 8514, de fecha 18.06.2008, del Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, de la Dirección Nacional de Aduanas, notifica la Resolución de fecha 11.04.2008, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara nulo todo lo obrado, desde fojas 18 en adelante, retrotrayendo al estado de autos para fallo, con la finalidad de subsanar errores detectados;

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 117,82 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 25.166,60 y Cif de US$ 25.397,60, detalladas en Factura Nº. 1235343 de 10.09.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Etiel Ramírez Palacios, en su Of. Ord. N°, 570, de fecha 13.11.2007, a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, las mercancías son originarias de Brasil y cumplen con lo señalado en el Anexo 13, Artículo 3° N° 6, parrafo 1, del ACE 35, y procede la aplicación del citado Acuerdo, con una advalorem de 0% (pref.Porcentual 100%), para los ítems 1 al 5;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00515, Sello de Autenticidad N° 2744876, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.523,86, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de $800.834, a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140274672-4 del 13.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 800.834 (Ochocientos mil ochocientos treinta y cuatro pesos), de la cuenta derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.