Fallo Segunda Instancia N° 632, de 07.11.2008

RECLAMO N°525, DE 30.08.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3480089290-4, DE 11.07.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 973, DE 26.12.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 576  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 973, DE 26 DICIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., R.U.T. N°. 76.611.670-1, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº. 3480089290-4 del 11.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.-Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 625,00 KB P.V., conteniendo cápsulas de pvc, para botellas, clasificadas en la Partida 3923.5090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.015,99 y Cif US$ 10.719,99, detalladas en Factura Nº. 0016-00002382 del 11.07.2007, emitida por Ramondin Argentina S.A., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.-Que el Fiscalizador Sr. Luis Tramon Nuñez, en su Informe N°. 299, de fecha 28.09.2007, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa vigente y comprobando  que la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, es factible acceder a lo solicitado y devolver los derechos cancelados en exceso, correspondiente al ítem 1 de la DIN, que ascienden a US$ 93,20;

 

5.-Que, a foja 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 028837, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 11.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 93,20, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 49.375 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.

 

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3480089290-4 del 11.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 49.375 (Cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.