Fallo Segunda Instancia N° 637, de 07.11.2008

RECLAMO N° 666, DE 09.11.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3040280270-3, DE 22.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 233, DE 31.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 29.04.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 779,  de fecha 16.05.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana e Informe N° 050 de 23.09.2008, de la señora Jefa del Subdepartamento Laboratorio Químico.

                                                            

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 233, DE 31 MARZO 2008 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.
J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre  Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  N°3040280270-3 del  22.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no  contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaro en la citada DIN, ocho bultos con 694,40 KB, conteniendo medicamentos para uso humano, clasificados en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$66.902,78 y Cif US$68.949,10, detallados en Factura N° A 0002584 del 08.10.2007,  emitida por Darlain Trading S.A., de Montevideo - Uruguay;


3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96;

  

4. Que el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Informe S/N°, de fecha 19.11.2007, a fojas 17, señala que revisada la documentación adjunta al expediente, pudo detectar que el número de la factura utilizada para la confección de la DIN, no es coincidente con la señalada en el Certificado de Origen y el Formulario Único de Solicitud Certificación Aduanera Aérea N° 61445, la mercancía no tiene relación con la indicada en la Declaración de Ingreso, ni con la señalada en el Certificado de Origen, por lo tanto, no es procedente acceder a lo solicitado;

 

5. Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 19, se requiere la efectividad que la mercancía señalada en DIN N° 3040280270-3/2007, corresponde a la detallada en el Certificado de Origen N° 67-07-35-00198, la que fue notificada por Oficio N° 279 del 21.02.2008, y contestada el 10.03.2008, señalando que de acuerdo a la información que les entrego su mandante, se indicaron los nombres comerciales de los productos y en el Certificado de Origen los principios activos, según el siguiente detalle:

Fungaret shampoo x 100 ml corresponde a champú antimicótico (cetoconazol),

Fungarest crema 15g. corresponde a crema antimicótico (cetoconazol),

Daktarin gel oral x 40g.  corresponde a antimicótico tópico (Miconazol),

Stugeron forte comprimidos x 30 y Stugeron comprimidos x 60 corresponden a antiespasmogeno vascular (Cinarizina Grau comprimido);

 

6. Que agrega el recurrente, que al confeccionar la DIN se describió la mercancía de acuerdo a las instrucciones de descripción para los productos farmacéuticos, esto es, uso profiláctico o terapéutico, seguido de marca, forma en que se presenta y principio activo del producto;

 

7. Que, a fojas 25, mediante medida para mejor resolver, se solicito el Despachador acompañar fotocopia del Formulario Unico de Solicitud Certificación Aduanero Aérea, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al despacho DIN 3040280270-3/22.10.2007 y a la Factura N°02584 del 08.10.2007 la que fue contestada el 27.03.2007, indicando que se adjunta fotocopia del Formulario Único de Solicitud de Certificación Aduanera Aérea N° 06148 de fecha 18.10.2007 y copia de la SMDA 3048023743/26.03.2007 con la que se modifica el numero del formulario, al estar erróneamente señalado en DIN;

 

8. Que el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”;

 

9.  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 67-07-35-00198, Sello de Autenticidad N° 2817052, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 10.10.2007, y se hace cargo de la facturación en tercer piso;

 

10. Que ante los antecedentes aportados y lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

11. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$4.136,95, al tipo de cambio de $512,39 por US$, resulta la suma de 2.119.732 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

12. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040280270-3 del 22.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $2.119.732.-(Dos millones Ciento Diecinueve Mil Setecientos Treinta y Dos pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.