Fallo Segunda Instancia N° 643, de 17.11.2008
RECLAMO N° 421 DE 12.07.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040261370-6, DE 20.06.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 792, DE 31.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1869 de fecha 21.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníqueseRESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 792, DE 31 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 262,00 KB, conteniendo bisuterías, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe 208, de fecha 16.08.2007, a fojas 15, señala que vistos los antecedentes corresponde aplicar el beneficio arancelario del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 187902, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.048,29, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 551.610 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $551.610.- (Quiniento cincuenta y un mil seis cientos diez pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.