Fallo Segunda Instancia N° 643, de 17.11.2008

RECLAMO N° 421 DE 12.07.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040261370-6, DE 20.06.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 792, DE 31.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1869  de fecha 21.12.2007 de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 792, DE 31 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040261370-6 del 20.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres  bultos con 262,00 KB, conteniendo bisuterías, clasificadas en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.331,45 y Cif  US$ 17.471,51, detallados en Factura Nº 1000-00002029, de fecha 13.06.2007, emitida por Alejpa S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe 208, de fecha 16.08.2007, a fojas 15, señala que vistos los antecedentes corresponde aplicar el beneficio arancelario del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 187902, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.048,29, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 551.610 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040261370-6 del 15.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $551.610.- (Quiniento cincuenta y un mil seis cientos diez pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.