Fallo Segunda Instancia N° 644, de 17.11.2008

RECLAMO N° 446 DE 31.07.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040263334-0, DE 04.07.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 878, DE 29.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1873  de fecha 21.12.2007 de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

3.Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del  Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°878, DE 29 NOVIEMBRE  2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT Nº93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040263334-0 del 04.07.2007, de esta Dirección Regional.
 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en los once ítems de la citada DIN, 16 bultos con 301,46 KB, conteniendo ligaduras estériles para suturas  quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$59.620,58 y Cif US$60.118,68, detalladas en Factura Nº1170217 del 02.07.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramon Núñez, en su Informe Nº04, de fecha 31.08.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, del análisis de los antecedentes, este Tribunal detecta una discrepancia con la descripción de la mercancía, poniendo la causa a prueba, a foja 22, requiriendo la efectividad que la mercancía denominada “marcapaso” en Certificado de Origen y Factura, se encuentra incluida en DIN 3040263334-0/2007, la que fue notificada por Oficio Nº 1640, de fecha 14.11.2007, y contestada el 27.11.2007, indicando que el embarque declarado en DIN, señalada precedentemente, no comprende “marcapasos”, que existe un error en la clasificación arancelaria indicada en el certificado de origen, tratándose de “Fio de Marcapaso” correspondiente a “Hilo de Marcapaso”, que es un multifilamento de acero trenzado, estéril, de uso quirúrgico.

 

6.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00380, Sello de Autenticidad Nº 2405659, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, ante los antecedentes aportados y lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.607,13 al tipo e cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 1.910.985 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. LTDA.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3040263334-0 del  04.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.910.985 (Un millón novecientos diez mil novecientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.