Fallo Segunda Instancia N° 645, de 17.11.2008
RECLAMO N° 474 DE 09.08.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040265622-7, DE 20.07.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 860, DE 23.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1875 de fecha 21.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 860, DE 23 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040265622-7 del 20.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 374,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas y edredones, clasificados en las Partidas 3304.2000 y 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.736,73 y Cif US$ 7.977,72, detalladas en Factura Nº 0007-00006781, de fecha 17.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano Martínez, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 29.08.2007, a fojas 17, señala que procede el Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, y la devolución de gravámenes que asciende a la suma US$ 478,67 corresponde a derechos ad valorem.
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nºs 189734, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$4.78,67, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 253.590 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040265622-7 del 20.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $253.590.- (Doscientos cincuenta y tres mil quiniento noventa pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.