Fallo Segunda Instancia N° 646, de 17.11.2008

RECLAMO N° 454, DE 07.08.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 6610028344-2, DE12.06.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 875, DE 29.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1874  de fecha 21.12.2007 de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

3.Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 18 (dieciocho), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 875, DE 29 NOVIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Santiago Venegas López, en representación de los Sres. IMPORTADORA Y DIST. ARQUIMED S.A., RUT. Nº 92.999.000-5,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº6610028344-2 del 12.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN seis  bultos con 63,10 KB, conteniendo 10 unidades de gavinetes plásticos, para uso eléctrico,  clasificados en la Partida 8538.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 801,59 y Cif  US$ 1.105,22, detallados en Factura de Exportación Nº 0020-000005 y 0020-00000006, de fecha 04.06.2007, emitida por Chillemi Hnos S.R.L., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yañez Torres, en su Informe S/Nº, de fecha 16.08.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes considera que no corresponde la aplicación del ACE Nº 35, por no existir registro del funcionario habilitado señor Sergio Giordano, para la emisión de Certificados de Origen, en la base del Servicio.

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 13, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, los documentos que se adjunte deben ser originales, y la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 188436, correspondiente al funcionario Sergio Giordano, se encuentra autorizada en los registros de Aldi la que fue notificada por Oficio Nº1616, de fecha 09.11.2007, y contestada el 23.11.2007,adjuntando originales del Certificados de Origen y factura

 

6.-Que, mediante Oficio Circular Nº 159, de fecha 06.06.2003, del Jefe Departamento Acuerdos Internacionales de la DNA., comunica que el señor Sergio Giordano se encuentra habilitado para firmar certificados de origen en representación de Argentina, documento que se adjunta al expediente

  

7.-Que, a fojas 18, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 188436, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

  

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 66,31, al tipo de cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 34.892 pesos a devolver a IMPORTADORA Y DIST. ARQUIMED S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6610028344-2 del 12.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Santiago Venegas L., en representación de los Sres IMPORTADORA Y DIST. ARQUIMED S.A.     

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $34.892.- (Treinta y cuatro mil ochocientos noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.