Fallo Segunda Instancia N° 647, de 17.11.2008

RECLAMO N° 444 DE 31.07.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N°3950349219-2, DE 22.05.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 873, DE 29.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1872  de fecha 21.12.2007 de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

3.Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs.4, al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 873, DE 29 NOVIEMBRE 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A.. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950349219-2, de fecha 22.05.2007, de esta Dirección Regional.
 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres  bultos con 71,80 KB, conteniendo engranajes de metal común, para sistema de dirección, de vehículos automóvil, clasificados en la Partida 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$924,11 y Cif US$1.120,19, detallados en Factura Nº 965797 del 14.05.2007, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/Nº, de fecha 02.08.2007, a fojas 13, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto no existe relación en la descripción de la mercancías señaladas en el Certificado de Origen, factura y DIN

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 14, se requiere la efectividad que la mercancía descrita en Factura Nº 0965797 del 14.05.2007, se encuentra amparada por Certificado de Origen 1932, documentos correspondientes al despacho DIN 3950349219-2/2007, la que fue notificada por Oficio Nº 1620 de fecha 09.11.2007, y contestada el 23.11.2007.

 

6.-Que, el recurrente señala en respuesta a causa prueba, que la cantidad de unidades y su valor total individualizados en el Certificado de Origen 1932 de fecha 16.05.2007, coinciden exactamente con la cantidad de unidades y valor de la Factura Comercial Nº 0965797 de fecha 14.05.2007.

 

7.-Que, conforme a lo anterior, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado, por cuanto se cumple con los requisitos para impetrar los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur.

 

8.-Que, a fojas 1 a la 4, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 1932, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, de Brasil (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 16.05.2007, cumpliendo con las otras  exigencias del Acuerdo invocado.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 67,21, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 35.453 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349219-2 del 22.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con excepción de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $35.453.- (Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.