VALORACION: RESOLUCION N° 168

 

RECLAMO  Nº 175 / 22.05.2007

ADUANA  DE VALPARAISO. 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 231 del 21 de Septiembre del 2007 que acogió lo solicitado por el recurrente en el sentido  de modificar el Item N° 3 de DIN  Abona DAPI N° 1330040244-k  suscrita el 21.11.2006 por el Despachador, Sr. Luis Retamales P., en  representación de los  Sres. Agua Clima S.A.

 

Que, de los  documentos adjuntos a este  expediente a fs. 4, 6, 10, 16, y 20,   se desprende que, efectivamente, se declaró indebidamente en Item N° 3 de DIN Abona DAPI a fs. 6 y 7,  cantidades y valores correspondientes a mercancías declaradas en Item N° 7 de  DAPI Anticipado N° 1330037041-6, a fs. 5, lo que imposibilita la cancelación definitiva del régimen suspensivo, razón por la cual  este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

 

1.-    CONFIRMASE   EL  FALLO  DE   PRIMERA  INSTANCIA

 

2.-  PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE.

 

                  

 

JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS