VALORACION:RESOLUCION N° 177

RECLAMO  Nº 319 DEL 18.06.2008
ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS:

La reclamación interpuesta  por el Sr. Daniel Vishindas Relwani, Representante Legal de la empresa usuaria de Zona Franca,  Sres. Importadora Multicenter Ltda.,  mediante la cual impugna el Cargo N° 4.293 de fecha 27 de Mayo del 2008, formulado por tributos insolutos por mercancías faltantes  detalladas en Factura de Traspaso  N° 76.861 del 18.03.2008.

CONSIDERANDO:

Que, el reclamante en sus alegaciones expresa que  con fecha 18 de Marzo del 2008 su representada efectuó una venta  al Usuario de Zofri , Sres. Importadora Miranda Hernández y Cía Ltda., amparada de forma interna por Nota de Venta N° 34.874, documento que fue  recepcionado por la empresa compradora, efectuando  el retiro de las mercancías de sus bodegas el mismo día,  cumpliendo  todos los pasos que se estipulan para una venta por Factura de Traspaso;

Que,  el Informe de Reclamo a fs. 19 y 20 señala que el  Cargo N°   4.293  fue  formulado  con fecha 27.05.2008 para hacer efectivo el cobro de  tributos insolutos  en la importación de las mercancías detalladas  en Factura de Traspaso  N° 76.861 del 18.03.2008 emitida por la importadora observada, documento solamente visado y nunca actualizado, según consigna el Informe de Inventario  de dicha empresa;

Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas,   en el Título V  numeral 5 ,  artículos  22º  y  23º  dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas  y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal  la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de  Fiscalización (ex Depto. Supervisión y Control), facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas   a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 

Que, los artículos 9º 10º del D.F.L. N° 2 del 2001, en concordancia  con el artículo  10° inciso 4°  del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y el  Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, disponen que, para  tal  efecto, se deben adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar  la permanencia y veracidad de sus inventarios. Por otra parte, el ingreso de mercancías extranjeras a Zofri corresponde a un depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por el  Servicio de Aduanas, a menos  que se acredite  que ellas han salido de tal régimen legalmente;

Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N°  C- 10114 del 29 de Julio del 2008   mantuvo la formulación del Cargo en controversia,    por cuanto  no se acompañaron antecedentes y no fue acreditada por el reclamante  la salida legal de las mercancías  desde Zona Franca, de conformidad a los procedimientos   establecidos  en Resolución N° 74 de 1984;  

Considerando además,  que las mercancías  ingresadas por la empresa cuestionada al sistema franco, respecto de las cuales no se pagaron los derechos e impuestos correspondientes fueron ilegalmente  remitidas al extranjero,  lo que se comprobó con la presentación de las mercancías   en la Avanzada de Colchane, portadas por un pasajero  boliviano, amparadas  por la citada Factura de Traspaso Comercial, Código N° 6,  lo que es improcedente, en razón de que este documento  solamente permite una operación de compraventa interna de mercancías depositadas en Zona Franca,  entre Usuarios del sistema, y en ningún  caso ampara una salida definitiva   desde dicho recinto al resto del país o al extranjero; 

Que, por las consideraciones anteriores,  este tribunal  determina  confirmar lo resuelto en primera instancia;

TENIENDO PRESENTE:

Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º  del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A.    y las  facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE    EL  FALLO   DE   PRIMERA  INSTANCIA.   

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS