Fallo Segunda Instancia N° 671, de 09.12.2008

RECLAMO Nº 359, DE 24.12.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 1340010725-9, DE 18.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  87, DE 29.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº  600, de 14.05.2008, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas. 

 

3.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  087, DE 29 ABRIL 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 359 de 24.12.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Christian Theil T.,  por cuanta de IMPORT Y EXPORT TEXTIL PYH LTDA., R.U.T. N°. 78.073.370-5, mediante el cual impugna el Cargo 921.238 de fecha 30.10.2007, por el que se establece que no se dio cumplimiento a lo señalado en TLC Chile – China, en lo referente al formato del Certificado de Origen, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, producto de una revisión documental se verificó que el Certificado de Origen que se adjunta no es el formato que establece el Tratado, por consiguiente no sería procedente acceder al ad-valorem de 4,8% que se señala en Destinación.

 

2.- Que, el recurrente expone:

 

-Solicita se deje sin efecto Cargo N 921.238 de fecha 30.10.2007, por cuanto efectivamente en el momento de presentar destinación con sus respectivos documentos de base el formato de Certificado que se adjuntó no era efectivamente el establecido por el Tratado Chile-China.  Lo anterior se debió a un error en el momento de compaginar la carpeta.  Situación se encuentra regularizada al momento de la presentación de este reclamo.

-En consecuencia solicita se deje sin efecto el Cargo N 921.238 de fecha 30.10.2007, por cuanto se esta cumpliendo con lo señalado en el Acuerdo Chile-China, en lo referente al formato del Certificado de Origen.

-Con fecha 18.07.2007 se tramitó Declaración de Ingreso acogida a TLC Chile-China, posteriormente se realizó revisión documental observándose en ese momento que el formato del Certificado de Origen que se adjuntaba (N C012023/07/0038, no se ajustaba a lo establecido en

3.-  Que a fojas 20, la fiscalizadora señora Cecilia León M., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:

-Se curso denuncia N 148467/24.07.2007 y posterior cargo a la DIN N 1340010725-9/18.07.2007, por cuanto al momento de realizar la revision documental de la carpeta se constató que el formato del Certificado de Origen que se adjuntaba no se ajustaba a lo establecido en el Tratado Chile-China, razón por la cual dicha denuncia y cargo se encuentran correctamente emitidos.

4.-Que a fojas 21 y 22 por RES. S/N°/2008 Y ORD. N°177/06.02.2008, se recibe y notifica la causa a prueba.

 

5.-Que, con fecha 15.02.2008 venció el plazo para presentar respuesta a la causa a prueba, dictándose en consecuencia autos para sentencia el 18.02.2008.

 

6.-Que, con fecha 20.02.2008 se decreta medida para mejor resolver, solicitandole a la señora fiscalizadora Cecilia León aporte mayores antecedentes en la aplicación del Tratado Chile-China.

 

7.-Que, mediante Of. N° 42 de fecha 25.02.2008, la fiscalizadora señora Cecilia León M., informa que efectivamente en el momento de revisar en forma documental la carpeta de importación el certificado de origen que se adjuntaba no era el formato establecido en el Tratado Chile-China; no obstante al momento de revisar los antecedentes presentados en este reclamo pudo verificar que el correcto certificado se habría traspapelado, situación que se corrige en esta instancia, adjuntando certificado N° F073100120230414 de fecha 13.06.2007, razón por la cual procedería dejar sin efecto denuncia y cargo cursado en contra del recurrente.

 

8.-Que, en consecuencia , luego del estudio de los antecedentes adjuntos a este reclamo y el análisis del fiscalizador en sus informes, se puede verificar blue el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjuntó Certificado de Origen en el formato establecido en el Tratado Chile-China.

 

9.-Que, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolvera dejar sin efecto el Cargo 921.238/30.10.2007, toda vez que se observa que el importador cumplió efectivamente con las instrucciones establecidas en el TLC Chile-China.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DEJASE SIN EFECTO EL CARGO 921.238 de 30.10.2007, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE