Fallo Segunda Instancia N° 673, de 09.12.2008

RECLAMO Nº 001, DE 04.01.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6410135211-9, DE 03.08.2007.
DENUNCIA Nº 151272, DE 24.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 088, DE 29.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.05.2008.

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Interno Nº 7481, de 29.05.2008, del Jefe Subdepartamento Valoración.

  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la Denuncia Nº 151272, de 24.09.2007, formulada en contra del Agente de Aduanas al detectarse en el aforo documental que la preferencia invocada en la D.I. Nº 6410135211-9, de 03.08.2007, no corresponde ya que la certificación de origen en factura no cumple con lo normado en el AAPCCH-UE. Además, la factura comercial adjunta no registra número de autorización del exportador y la operación supera los 6.000 euros.

 

Que, el recurrente señala que efectivamente la factura en carpeta no se ajustaba a las exigencias del Tratado, pero en la oficina de la Agencia en Santiago estaba la factura que cumplía todas las exigencias.

 

Que, la sentencia de primera instancia resolvió confirmar la denuncia en consideración a que las facturas acompañadas no cumplen con la estructura indicativa para exportadores autorizados de la Comunidad.

 

Que, el análisis de los antecedentes allegados al expediente permite inferir que el presente recurso debió ser declarado inadmisible debido a que, a continuación de la denuncia procedía la formulación de un cargo por los derechos y diferencia de IVA dejados de percibir por denegación del trato preferencial invocado, situación que sí es reclamable de conformidad con el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas. En estos casos la denuncia debía quedar pendiente en la Unidad de Audiencias de la Aduana, en espera de la resolución que fallare el recurso que se hubiere interpuesto.

 

Que, este Tribunal de Alzada ha tomado conocimiento que vinculado a la denuncia de estos autos se formuló Cargo Nº 921.672, de 31.12.2007, el que fue debidamente reclamado, abriéndose el expediente Nº 104, de 22.01.2008, Aduana de Valparaíso, según costa en los autos respectivos, adjuntos en fotocopia  al proceso a fs. 36 (treinta y seis) a 41 (cuarenta y uno).

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

ANÚLESE y déjese sin efecto el procedimiento que se ha seguido en estos autos.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  088, DE 29 ABRIL 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 001 de 04.01.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de los señores Metro S.A., R.U.T. N°. 61.219.000-3, mediante el cual impugna la denuncia N° 151272 de 24.09.2007, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el  Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que la denuncia fue emitida en contra de la empresa anterior individualizada porque en el aforo documental se detecto que la certificación de origen en factura no cumple con el texto normado en el Tratado AAPCCH-UE.

 

2.-Que, el recurrente expone:

Se aplicó régimen AAPCH-UE a esta importación porque se trata de mercancías originarias de Francia.  Efectivamente al momento del aforo la factura que contenía el despacho no se ajustaba a las exigencias del Tratado, pero no fue presentado hasta tener toda la información.  Por error se mantuvo en la carpeta la factura incompleta, pera la que contenía toda la información estaba en poder de la agencia antes de dar curso al trámite.

Esta destinación se curso al amparo de la competente factura que acreditaba el origen de la mercancía, la que estaba en la agencia, pero no incorporada a la carpeta del despacho.

 

3.-Que a fojas 13, por ORD. 33/2008, el fiscalizador señor Fernando Cabezas Núñez informa lo siguiente:

La denuncia N° 151272 de fecha 24.09.2007, fue formulada teniendo en consideración que se trata de una revisión documental que consistió en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que sirvieron de base (Artord. 84 O.A.), lo que se manifiesta en la denuncia antes mencionada es que el texto impreso en la declaración del exportador en factura, no cumple con lo estipulado en apéndice IV del AAPCH-UE por certificación de origen.

Además la nueva factura incorporada al despacho adolece nuevamente de inconsistencia, en cuanto a la estructura indicativa para exportadores autorizados, emitidos por las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad, en la que se señala NL/155/01/0234, siendo que las declaraciones en facturas provenientes de Francia usan sigla FR seguido de un código de seis dígitos mas un numero de autorización de cuatro dígitos (Of.Res.225/2004 de la DNA), por lo anteriormente indicado la estructura consignada no corresponde a una certificación de origen en factura desde Francia.

 

4.Que a fojas 14 y 15 por RES. S/N° y ORD. N° 241 de fecha 20.02.2008, se recibe y notifica  causa a prueba.

 

5.-Que la contraparte da respuesta a la cauda a prueba adjuntando las facturas comerciales originales N° 12179252 y 12179253, ambas de fecha 05.07.2007 de los señores Transityre Michelin Export Facilities, indicando que cumple con toda las exigencias del caso, con firma original manuscrita y nombre del firmante en representación de la firma exportadora.

 

6.-Que del análisis de los documentos adjuntos al presente expediente y específicamente de las facturas comerciales N° 12179252 y 12179253 ambas de fechas 05.07.2007, las cuales no cumplen con la estructura indicativa para exportadores autorizados que certifiquen el origen de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Comunidad, todo de acuerdo al informe del fiscalizador Fernando Cabezas N. y al Of. Res. N° 225/07 de la DNA, manteniéndose la denuncia cursada.

 

7.-Que del análisis de los documentos adjunto al presente expediente y específicamente de las facturas comerciales N° 12179252 y 12179253 ambas de fechas 05.07.2007, las cuales no cumplen con la estructura indicativa para exportadores autorizados que certifiquen el origen de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Comunidad, todo de acuerdo al informe del fiscalizador Fernando Cabezas N. y al Of. Res.N° 225/07 de la DNA, manteniéndose la denuncia cursada.

 

8.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que la denuncia N° 151272 de 24.09.2007, debe ser confirmada.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMESE la denuncia N° 151272 de fecha 24.09.2007, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE