Fallo Segunda Instancia N° 682, de 09.12.2008

RECLAMO Nº 164, DE 10.04.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 3040295749-9, DE 13.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 166, DE 09.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.07.2008.

VISTOS:      

  

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 911, de 24.07.2008, de la Secretaria de Reclamos de la Aduana de Valparaíso; Of. Ord. Nº 14.718, de 25.09.2008, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador solicita la devolución de derechos pagados en exceso por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India a las mercancías amparadas por D.I. Nº 3040295749-9, de 13.02.2008, consistentes en alambres de acero inoxidable procedentes de India, solicitados a despacho bajo régimen general de importación.

 

Que, el recurrente argumenta que debido a que no contaba con el original del certificado de origen al momento de la importación, se debió tramitar bajo Régimen General de Importación. Con posterioridad a la importación de las mercancías recibió el certificado de origen expedido por las autoridades competentes.    

 

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió aplicar el trato preferencial solicitado en consideración al informe del Fiscalizador designado, que señala que el certificado de origen aportado por el Despachador corresponde al original e indica taxativamente la factura comercial de la mercancía amparada por la D.I. reclamada.

 

Que, la Factura Comercial Nº VSL/53743-A, de 02.12.2007, expedida por la empresa VIRAJ Profiles Limited, de G-1/3, MICD, Tarapur Industrial Area, Thane. Maharashtra, 401506, India, ampara 1 atado y 15 carretes de alambre de acero inoxidable originarios de India solicitados a despacho mediante la D.I. Nº 3040295749-9, de 13.02.2008.

 

Que, el original de Certificado de Origen Nº ICA 00033607, expedido con fecha 04.03.2008 por el organismo gubernamental habilitado, acredita el origen indio de las mercancías amparadas por Factura Comercial Nº VSL/53743, de 02.12.2007, antes individualizada.

 

Que, como se puede observar, el Certificado de origen acompañado fue expedido en fecha posterior a la de importación de las mercancías. Con la finalidad de verificar si es procedente aplicar el trato preferencial invocado se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar el pronunciamiento de la Subdirección Jurídica sobre si es procedente la aplicación del trato arancelario preferencial invocado cuando el certificado de origen está expedido en fecha posterior a la de importación de las mercancías. 

Que, la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas informó que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen, Sección III, sobre Prueba de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, reiterado en el numeral 5.3.2 del Oficio Circular Nº 231, de 16.08.2007, los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.

Que, agrega, el referido Acuerdo establece en su Anexo C, artículo 14, correspondiente al numeral 5.1.4. del Oficio Circular Nº 231, que se debe disponer del original o copia del certificado de origen al momento de la importación; este documento debe ser incluido dentro de la carpeta del despacho dentro de los 30 días de la fecha de liberación de las mercancías.

 

Que, continúa la Subdirección Jurídica, conforme a las disposiciones citadas, puede que el importador no cuente con el original del certificado de origen ni con copia, en cuyo caso, al no existir prueba de origen al momento de la importación, no se puede tramitar la declaración de importación correspondiente impetrando el régimen arancelario preferencial establecido en el Acuerdo. Sin embargo, considerando que el certificado de origen debe ser expedido en la misma fecha o dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de la factura comercial que ampara la operación, puede ocurrir que las mercancías se importen con régimen general y con posterioridad a la importación se cuente con un certificado de origen.  

 

Que, el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India no establece la posibilidad de solicitar la devolución administrativa de los derechos pagados en caso que se hubiere importado con régimen general y con posterioridad a la importación de las mercancías se presente un certificado de origen. Por consiguiente, la devolución se debe requerir mediante el procedimiento de reclamo, tal como se informó a través de Oficio Circular Nº 244, de 18.07.2008, del Departamento Asuntos Internacionales.

 

Que, por último, la Subdirección Jurídica informa que es procedente la aplicación del trato arancelario preferencial del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India cuando el certificado de origen correspondiente está expedido en fecha posterior a la de importación de las mercancías en Chile, siempre que haya sido emitido en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes de la fecha emisión de la factura comercial que ampara la operación.

 

Que, este Tribunal de Alzada concuerda con el pronunciamiento de la Subdirección Jurídica por lo que, considerando que la Factura Comercial Nº VSL/53743 fue extendida el 02.12.2007 y el Certificado de Origen Nº ICA 00033607 fue expedido el 04.03.2008, sobrepasando con creces el plazo de 60 días establecido en el numeral 5 del artículo 15 del Anexo C del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, no corresponde la aplicación del trato arancelario preferencial invocado.     

 

Que, por tanto y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.CONFÍRMASE el régimen de Importación aplicado en Declaración de Importación Nº 3040295749-9, de 13.02.2008.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 166, DE 9 JULIO 2008


 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N°. 164 de 10.04.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Edmundo Browne V., por cuenta de los señores NAHUELCO S.A., RUT 96.533.010-0, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-India a D.I. N°. 3040295749-9, de fecha 13.02.2008 de esta Dirección Regional, quedando afecta a un 4,2% ad valórem.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE mediante D.I. (151) N°. 3040295749-9/13.02.2008, se solicitaron a despacho 16.730 KB de alambre de acero inoxidable de 4 y 5.5 mm., con régimen de importación general.

 

2.-QUE el recurrente señala que ante la falta de un Certificado de Origen al momento de arribo de esta mercancía al país, se solicitó régimen de importación general de acuerdo a lo instruido por el mandante, con posterioridad se recepcionó Certificado de Origen N°. ICA 00033607 de fecha 04.03.2008 donde se certifica que la mercancía amparada por factura Comercial N°. VSL/53743 de fecha 02.12.2007 cumple con las exigencias reglamentarias en la Sección II del Anexo C del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Criterios de mercancías originarias.-  Añade que le corresponde un ad valórem  de  4,2%  y  debe  devolverse  a  su  representado  la suma  de  US$ 826,58 por gravámenes cancelados en exceso producto de la aplicación de este Acuerdo.

 

3.-QUE a fojas 2 adjunta original del Certificado de Origen N°. ICA 00033607 de fecha 04.03.2008, el que cumple todas las formalidades exigidas para los efectos de la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India.

 

4.-QUE a fojas 13, mediante Informe s/n de fecha 16.04.2008 el Fiscalizador señor Patricio Ríos C., informa que en esta ocasión se adjunta el original del Certificado de Origen N°. ICA 00033607/04.03.2008 donde se indica taxativamente la factura comercial de la mercancía declarada en D.I. N°. 3040295749-9 de fecha 13.02.2008, quedando ésta afecta a un ad valórem de 4,8%.

 

5.-QUE a fojas 14 y 15, se solicita y notifica causa a prueba por Resolución s/n y Ordinario N°. 620, ambos de fecha 16.05.2008.

 

6.-QUE la contraparte como respuesta de la causa a prueba señala que con los antecedentes aportados se ha comprobado el Origen de las mercancías cumpliendo con lo reglamentado en la Sección II del Anexo C del Acuerdo de Alcance Parcial en referencia.

 

7.-QUE por los considerandos vertidos, más el análisis del informe del fiscalizador informante, este Tribunal determina que a las mercancías solicitadas por D.I. N°. 3040295749-9 de fecha 13.02.2008 de esta Dirección Regional le es procedente el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India quedando éstas afectas a un ad valórem de 4,8% y procediendo en consecuencia la devolución de US$ 826,58 cancelados en exceso.

 

QUE en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLÍQUESE a D.I. N° 3040295749-9 de fecha 13.02.2008 el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India quedando las mercancías afectas a un 4,8% advalorem.

 

2.-La devolución de la suma de US$ 826,58 deberá ser solicitada directamente por el interesado de conformidad a lo regulado en el Manual de Pagos.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.