VALORACION: RESOLUCION N° 178

RECLAMO Nº 142 del  25.04.2007

ADUANA  DE VALPARAISO.

VISTOS:

 

La reclamación N° 142 interpuesta el 25 de Abril del 2007  ante la Aduana de Valparaíso por el Despachador, Sr. H. Tellería L., en representación de  Empresas Lourdes S.A., mediante la cual impugna el valor CIF de DUS-LEG  N° 2237075-5 del 27.03.2007 tramitado ante dicha Aduana,  que ampara mercancía exportada  con Modalidad de Venta Firme  y  Cláusula de Venta DDU.

 

CONSIDERANDO:

Que,  el recurrente  señala  que  en DUS LEG  citada   se consideraron erróneamente los valores  consignados en  Factura  de Exportación N° 4.853 del 05.03.2007, en base a Cláusula de Venta CIF, en circunstancias que  ésta fue extendida bajo Cláusula de Venta DDU;

 

Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N° 228  del 21 de Septiembre del 2007, a fs. 20 y 21, no  acogió lo solicitado por el recurrente  por cuanto  la Factura de Exportación N° 4.853/2007 y Nota de Crédito Exportación N° 204 del 26.03.2007 que modifica el monto del Flete de esta operación , a fs. 17, fueron emitidos  antes de la fecha de legalización del DUS, no siendo factible de aceptar  dicha equivocación de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3.2.1. del Capítulo V  de la Resolución N° 1.300 del 2006;

 

Que, no obstante lo anterior, por Of. Ord. N° 18.526 del 27.de Noviembre del 2007, en cumplimiento de una medida para mejor resolver del señor Juez Director Nacional de Aduanas, se solicitó al Despachador Sr. H. Tellería, remitiera a este tribunal  documentos relacionados  con la recepción de las mercancías en destino, el pago de las mismas, y Contrato de compraventa, sin haberse dado respuesta ni acompañado antecedentes requeridos; 

 

TENIENDO PRESENTE:


Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS