VALORACION: RESOLUCION N° 184

       

                                                                                                  

 

RECLAMO Nº 110/11.03.2008 

ADUANA  LOS  ANDES 

 

VISTOS:

 

 

El Reclamo Nº 110/11.03.2008 (fs. 14/16), en contra del Cargo N° 920005/03.01.2008, deducido por error en la conformación del valor por parte del importador al no considerar que se trata de una cláusula de compra EXW, para las mercancías: cachaza (Item N° 1), vodka (Item N° 2), gin (Item N° 3) y ron (Itemes N°s. 4 y 5), productos importados por D.I.. N° 3510051678-9/05.12.2007 (fs. 3/4).

 

La Resolución Nº 759/18.07.2008 (fs. 30/31), fallo en primera instancia, que confirma el Cargo reclamado, aplicándose por concepto de gastos un porcentaje de 0,5% sobre el valor facturado.

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 759/18.07.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, dicho Tribunal, confirma el Cargo reclamado, aplicándose por concepto de gastos un porcentaje de 0,5% sobre el valor facturado, operación considerada bajo cláusula de compra: Ex Fábrica, decisión que esta Instancia no aprueba.

 .

Que, mediante Nota (fs. 13), de fecha 25.01.2008, el Proveedor señala que la correcta cláusula de compra es: FCA, complementando y aclarando de esta forma la Factura Comercial N° 0149/07 (fs. 6), de fecha 08.11.2007, razón por la cual la observación del señor Fiscalizador no tiene sustento, debiéndose derechamente dejar sin efecto el Cargo N° 920005/03.01.2008 (fs. 1).

 

Que, es menester señalar que el Código para la cláusula de compra es: FCA “10”, de conformidad con el Anexo 51-21 relativo a las Cláusulas de Compraventa, del Compendio de Normas Aduaneras, el cual se encuentra indicado en el recuadro Observa-ciones Banco Central - S.N.A. de la Declaración de Ingreso. 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

1.- REVOCASE EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 920005//03.01.2008.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS