VALORACION: RESOLUCION N° 181

       

RECLAMO Nº 230/07.08.2007

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTO:

El Reclamo Nº 230/07.08.2007 (fs. 1/2), deducido por haber confeccionado la D.U.S. con un valor FOB erróneo, al considerar como 3 (tres) un número 2 (dos), siendo el valor correcto aquel señalado en la Factura de Exportación N° 0000899/18.07.2007 (fs. 4), solicitando la modificación a los valores mediante SMDA, la cual fue rechazada, para la D.U.S. N° 2425528-K/20.07.2007, legalizada con fecha 30.07.2007 (fs. 7).

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 291/12.11.2007 (fs. 13/14), fallo en primera instancia, que modifica los valores de acuerdo a la reclamado, debiendo el señor Despachador aclarar mediante S.M.D.A. a la D.U.S. antes citada, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, esta instancia debe aclarar que se señala, indebidamente, como funcionario informante a doña Marcela Fritz Q. (fs. 11 y 13), en lugar de: Patricio Ríos C. (fs. 9/10).

 

Que, se constata, en  esta instancia, conforme a la factura de Exportación N° 0000899 (fs. 4), de fecha  18.07.2007, que el monto efectivo de la mercancía asciende a FOB US$ 22.718,92 en lugar de FOB US$ 23.718,92 declarado, para esta operación de exportación, con cláusula de venta FOB y modalidad FIRME. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

3. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS