Fallo Segunda Instancia N° 687, de 09.12.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 17, DE 25.07.2008, DE LA ADUANA DE TALCAHUANO.
DIN N 2340321299-7, DE 17.06.08.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 955, DE 11.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2008 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confirmar sentencia de primera instancia, con los siguientes alcances:
-En el primer considerando, debe entenderse que la partida es la 6908.9013 y no la 6908.9313.
-En considerandos quinto y octavo, teniendo presente y, numeral 1 de parte resolutiva, debe entenderse que en todos ellos se hace referencia al ACE N 35, Chile-MERCOSUR.

2.Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N 46-08-35-00190, de 19.05.2008, a fs. tres (3), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese. 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 955, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008

  

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: La  reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de SODIMAC S.A., RUT. 96.792.430-K, quien viene en reclamar que al amparo de la Declaración de Ingreso N° 2340321299-7, de 17.06.2008, que ampara REVESTIMIENTO CERAMICO, con un peso total de 216.048 kilos Brutos, originarios de BRASIL. SE ADJUNTAN CERTIFICADO DE ORIGEN ORIGINAL N° 46-08-35-00190 se importaron 5 pallets con 425,00 kilos Brutos de CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, de Origen y Procedencia de COLOMBIA.

 

Que, declara el reclamante, al momento de confeccionarse la correspondiente declaración no se disponía con el Certificado de origen MERCOSUR dentro de la documentación base, por tal motivo se declaró como Régimen General, pagando por lo tanto un derecho advalorem de 6%, desaduanándose la mercancía como sigue:

 

DECLARADO                                  PARTIDA                  CORRECTO             DIFERENCIA

Item 01 6%=US$ 2.273,27             6908.9313                0,00%=US$ 0,00     US$ 2.273,27

Item 02 6%=US$ 2.252,15             6908.9012                0,00%=US$ 0,00     US$ 2.252,15

 

Total Devolución US$ 4.525,42

 

Que, estando negociada la mercancía en MERCOSUR, y que posteriormente le fue emitido el correspondiente Certificado de Origen en original, quedando toda la documentación base en regla, se desprende de esta manera la procedencia de este Acuerdo, para la mencionada Declaración de Ingreso;

 

Que, por lo antes expuesto, es que vengo en solicitar a Ud. si lo tiene a bien, se sirva ordenar a quien corresponda, la devolución por derechos cancelados demás en la Declaración de Ingreso anteriormente señalada.

 

Que, efectivamente, mediante Declaración de Importación N° 2340321299-7, de fecha 03.06.2008, suscrita por el Despachador Juan Carlos Stephens V., la cual rola a fojas 4 (cuatro), se solicitó a despacho 08 contenedores con 8.996 cajas de cartón, conteniendo 15.432 MT2 con 216.048 K.B. de REVESTIMIENTOS CERAMICOS; ANHANGUERA; MARAJO CINZA; 33x33 CMS PARA PISOS, en Item 1 y REVESTIMIENTO CERAMICO; ANHANFUERA; BARCELONA; 20x30 CMS PARA MUROS, originarios de BRASIL y consignados a SODIMAC S.A., bajo Régimen General de Importación con pago total de los derechos e impuestos, los cuales alcanzan a US$ 19.715,73 y cancelados con fecha 17.06.2008 en el Banco de Créditos e Inversiones;

 

Que, fojas 3 (tres) rola el Certificado de Origen N° 46-08-35-00190, de fecha 19.05.2008, emitido por el Departamento de Comercio Exterior de la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, Brasil, dentro de los plazos reglamentarios y de acuerdo con las condiciones de origen para el Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 35 CHILE-BRASIL, en original, el cual acredita que las mercancías son originarias de Brasil, y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos, con una preferencia arancelaria de 100%;

 

Que, por la aplicación de lo señalado precedentemente, también le corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción;

 

Que a fojas 16 (dieciseis), rola el informe del fiscalizador señor Mario Martínez Alarcón, que en relación a lo reclamado, informa que de acuerdo a antecedentes aportados por el Despachador señor Juan Carlos Stephens V., en Reclamo N° 17 de fecha 25.07.2008, en la cual indica que al momento de confeccionarse la Declaración de Ingreso N° 2340321299-7, de fecha 17.06.2008 no disponía del Certificado de Origen por lo que se tramitó una Declaración de Régimen General.

 

Que, al amparo de los antecedentes aportados entre ellos el Certificado de Origen N° 46-08-35-00190/19.05.2008, en original, visado por autoridad competente, y que ampara la mercancía consistente en Revestimiento Cerámico, mercancía que se encuentra bajo Acuerdo CHILE-BRASIL, y que el reclamo ha sido presentado dentro de los plazos correspondientes.

 

Que de acuerdo al Artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas y demases procedería la devolución de los Derechos cancelados demás.

 

Qué, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 4.525,42, cancelados por Derechos Ad-valorem (cuenta 223), equivalente a $ 2.169.486 (dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos), conforme al Tipo de Cambio de 479,40 por US$, vigente a la fecha de la destinación aduanera;

 

Que, respecto a la diferencia del monto de la Cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 860,31 cancelado en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos;

 

Que, a fojas diecisiete (17), rola la resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, se resuelve autos para fallo; y

 

 

TENIENDO PRESENTE: estos antecedentes; el A.C.E. N° 35 CHILE-BRASIL;lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución N° 814/99; la Resolución N° 520/96, de la Contraloría General de la República y las facultades     que me confiere el DFL. N° 329/79, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCION :

 

1.- APLIQUESE la preferencia arancelaria del 100$, a la presentación de reclamo de los derechos advalorem cancelados con fecha 17.06.2008, contempla en el A.C.E N° 35 CHILE-BRASIL, correspondiente a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 2340321299-7, de fecha 17.06.2008, suscrita por el Despachador señor Juan Carlos Stephens V.,  en representación de SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K.

 

2.- RESTITUYASE A SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, con domicilio en Avenida Presidente Frei Montalvo N° 3092, Renca, la suma de $ 2.169.486,(dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad  dispuesta para el efecto, en el DFL N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es el 17.06.2008.

 

3.- La devolución del IVA (Cta.178), que asciende a la suma de US$ 860,31, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5.-  ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.