Fallo Segunda Instancia N° 691, de 09.12.2008

RECLAMO JUICIO ROL 190, DE 30.05.2008. ADUANA VALPARAISO.
CARGO N° 920.249, DE 31.03.2008.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3750122479-1, DE 21.02.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 186, DE 03.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACION:03.09.2008.

 

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. N 1.084, de 16.09.2008, del Sr. Secretario Reclamos Aduana Valparaíso (S).

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia.

2.-Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. cuatro (fs. 4), previa solicitud del interesado.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 186, DE 3 SEPTIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 190 de 30.05.2008, mediante el cual el Agente de aduanas Sr. Manuel Lazo G.,  por cuenta de su cliente FCA. DE CONFECCIONES CANADIENNE S.A., RUT. 93.657.000-3, impugna la formulación del Cargo N° 920249/31.03.2008, que recae en DI. COD.151 N°3750122479-1/21.02.2008, todo de conformidad al ARTORD. 117. FS/1-2 Y 5.

 

 

CONSIDERANDO.

 

1.-Que por dicho Cargo se indica : “en revisión documental se detectó que el certificado de origen FO83219100010059, presentado para aplicar TLC CHILE-CHINA, consigna datos erróneos en los recuadros 6 y 13 debido a que la operación comercial que ampara es directa, no existe triangulación, ya que la factura SFYND07004/15.01.2008, es de China”. Denuncia N° 156183/12.03.2008. FS.4-5-7-8-14.

 

2.-Que el reclamante a fojas dos, argumenta que el Cargo 920249/2008, esta mal emitido debido a que el certificado de origen FO83219100010059/2008, se llenó correctamente de acuerdo a la normativa legalmente vigente en la materia para una operación triangular como es el caso en comento.

 

3.-Que por Of. Ord. S/N° 61/03.06.2008, que rola fojas 24, la profesional de la aduana de Valparaíso señorita Fresia Osorio C., señala:

 

“…el Cargo 920249/31.03.2008, procede ser anulado, debido a que en una revisión más acuciosa de los documentos de base, se verifica que efectivamente la factura comercial N° SFYND07004/15.01.2008 fue emitida en Hong Kong (HKI), territorio aduanero autónomo que lo sitúa fuera de ámbito de aplicación para los efectos del tratado de libre comercio Chile China, por tanto estamos ante una operación comercial con triangulación, y el certificado de origen N° F083219100010059, cumple con las instrucciones de llenado establecidas en el Anexo 4 del Tratado”.

 

4.-Que por Res. S/N°/30.06.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

5.-Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en el OF. CIRC. 245/28.08.2007 del Subdepto. de Procesos Aduaneros de la DNA, transcribe el Ordinario N° 11812/03.08.2007, del Departamento de Asuntos Internacionales-DNA, sobre confeccion del certificado de origen TLC-CH-CHINA.

 

6.-Que dichos ordinarios instruyen lo que sigue : “…en caso de tratarse de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador de un país no parte, resulta obligatorio declarar en el campo 6, del certificado de origen, el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria y adicionalmente en el recuadro 13, se debe consignar el número, fecha de factura y valor facturado”.

 

7.-Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante y por tanto determina dejar sin efecto el Cargo y la respectiva denuncia, antes especificados.

 

 

TENIENDO PRESENTE.

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Déjese sin efecto el Cargo N° 920249/31.03.2008, de la aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

 

2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

                                            

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.