Oficio Circular N° 0420

Complementa instrucciones sobre confección de resoluciones de devolución de derechos aduaneros.

 

MAT.:   Complementa instrucciones del Oficio Circ N° 234/04.07.08 respecto a la confección de las resoluciones de devolución de derechos aduaneros.

 

ANT.:   Nota del Servicio de Tesorerías; Oficio Circ.N° 234/08, Cap.VII N° 3 Manual de Pago.

                                                                                                                                    

 

DE:       JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA.

 

A   :      SRES (A) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 234/08 se impartieron instrucciones respecto a la confección de resoluciones de devolución de derechos aduaneros, para lo cual se adjuntó un formato estándar simplificado que contuviese sólo aquellos datos indispensables que permitieran identificar al contribuyente y los montos a devolver.

 

2.-  De acuerdo a lo dispuesto en la Circular Informativa N°36/2005 del Servicio de Tesorerías, las devoluciones de aquellos tributos cancelados en exceso por los contribuyentes, deben ser procesadas en la Oficina Regional o Comunal de la Tesorería que corresponda al domicilio del contribuyente (importador).

 

3.-  Consecuente con lo anterior, para una mayor agilización del proceso administrativo de estas operaciones, se ha determinado complementar las instrucciones impartidas mediante el referido Oficio Circular N°234/08, en el sentido de agregar en el cuerpo de la resolución de la devolución de los derechos (formato estándar), la información de la dirección del contribuyente que aparece consignada en la Declaración de Ingreso, la cual deberá ser señalada después de la información del RUT del contribuyente.

 

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS   

 

 

 

 

 

EVO/GMA