Oficio Circular N° 0422

Informa sobre eliminación de exigencia de tramitar reclamo de aforo para devolución de derechos respecto de acuerdos comerciales que indica.

 

MAT.: Informa sobre eliminación de exigencia de tramitar reclamo de aforo para devolución de derechos.

 

ANT.: Medida N° 21 agenda normativa 2008.

 

 

DE :    DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

A : SRES. (AS) DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES DE ADUANA, SUBDIRECTORES Y JEFES DEPARTAMENTOS DE STAFF

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Como es de su conocimiento, la medida N° 21 de la Agenda Normativa 2008 consiste en la “Eliminación de exigencia de tramitar reclamo de aforo para devolución de derechos y establecimiento de nuevas normas administrativas sobre este procedimiento”.

Esta medida se conjuga con el proyecto de ley de que crea los tribunales tributarios y aduaneros, que ya ha sido despachado por el Congreso, y se espera su publicación en el corto plazo. Dentro de las normas contenidas en este proyecto se encuentran dos modificaciones al Título VII del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, sobre devolución administrativa de derechos: una de ellas modifica el artículo 131 y la otra incorpora un nuevo artículo 131 bis. Dichas modificaciones apuntan a que las devoluciones de derechos derivadas de operaciones en las que se pagó régimen general por no contarse con el certificado de origen, pero en las que posteriormente se solicita régimen preferencial acompañando el certificado de origen, puedan efectuarse en todos los casos a través de una solicitud administrativa, y no ya a través del reclamo de aforo, como era el procedimiento en los casos de los tratados con MERCOSUR, ALADI  e India.

 

El artículo 131 bis citado, establece que los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer la devolución de los derechos aduaneros pagados conforme al régimen general de importación, cuando, con posterioridad a la importación, se solicite la aplicación de un régimen preferencial, mediante la acreditación del origen de las mercancías, y en el respectivo tratado o convenio internacional suscrito por Chile no se establezca una norma especial diversa. Señala además, que el plazo para solicitar la devolución será de un año contado desde la importación.

 

Por lo tanto, en aquellos casos en que un acuerdo comercial no establezca un procedimiento especial, como son en efecto los casos de los tratados citados precedentemente, la devolución podrá ser ordenada por el Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, vía procedimiento aclaración de documento aduanero, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de reclamación.

 

En razón de lo anterior, al momento en que la ley que crea los Tribunales Tributarios y Aduanero sea publicada, lo que es esperable que ocurra durante el mes de enero próximo, el Servicio Nacional de Aduanas, publicará a su vez una resolución modificatoria del Manual de Pagos, eliminando las distinciones que en este Manual se efectúan entre el tratamiento que se da a la devoluciones correspondientes a los acuerdos suscritos bajo el marco de ALADI, el Acuerdo Chile MERCOSUR, y el Acuerdo de Alcance Parcial Chile India, del resto de las devoluciones, procedimiento este último que se hace extensivo a la totalidad de los acuerdos comerciales suscritos por Chile que no contemplen un sistema especial para la devolución de derechos.

 

 

Lo anterior, lo informo a ustedes en el contexto del cumplimiento de la medida 21 como parte de la agenda normativa 2008.

 

                 

Saluda atentamente a usted,

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

 

VVM/MZP/MAZ/FJCC