Resolución Exenta N° 9422

Establece normas para procedimiento de emisión de Resoluciones Anticipadas.

 

VISTOS:

 

Los artículos E-09; 5-09; 5-10; 5-09; 5-9; 5-10; 41; 79, letra f); y 5-07, del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Chile y México, Chile y Panamá, Chile y Centroamérica, Chile y Corea, Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, Chile y China, el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica entre Chile y Nueva Zelanda, Singapur y Brunei, respectivamente.

 

El decreto Nº 5.977/31, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Dictámenes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a las normas citadas en los vistos, Chile se obligó a emitir resoluciones anticipadas, mediante las cuales se de a conocer de manera previa a la importación la opinión vinculante del Servicio Nacional de Aduanas sobre determinadas materias aduaneras.

 

Que el establecimiento de un sistema de resoluciones anticipadas entrega un elevado estándar de certeza a los importadores, exportadores o productores que deseen efectuar operaciones de comercio exterior desde y hacia Chile, pudiendo conocer de manera previa a dichas operaciones la opinión o el criterio del servicio nacional de aduanas sobre determinadas materias en relación a sus propias operaciones.

 

Que, asimismo, un sistema de resoluciones anticipadas logra dar mayor publicidad y transparencia a las opiniones vinculantes del Servicio en la aplicación de las normas aduaneras.

 

Que sin perjuicio que la emisión de resoluciones anticipadas responde a  compromisos derivados de las normas de los referidos acuerdos comerciales, se estima conveniente que este mecanismo de facilitación se aplique a todo el comercio de importación, e incluso de exportación, aún cuando no exista obligación internacional a este respecto.

 

Que en razón de lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento que regule la emisión de resoluciones anticipadas respecto de determinadas materias, garantizando el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación.

 

Que en la Medida Nº 13 de la Agenda Normativa 2008, se ha dispuesto “Dictar nueva normativa sobre dictámenes de clasificación, estudiando la factibilidad de hacer común esta normativa para origen y valor”, y

 

 

TENIENDO PRESENTE,

 

Las normas citadas, las facultades que me otorga el artículo 4°, N°s 7 y 8 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, y la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

1.  DERÓGANSE todas las normas e instrucciones sobre emisión de resoluciones anticipadas y respecto a  dictámenes sobre los derechos a que esta afecta una mercancía.

 

2.  APRUÉBANSE las normas sobre “Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras materias aduaneras”, contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución y que forma parte integrante de ésta.

 

3.  La presente resolución comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS








Texto completo de la resolución que antecede y su texto normativo procedimental,  se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.