VALORACION: RESOLUCION N° 2

 

RECLAMO  Nº 311 / 29.10.2007

ADUANA DE VALPARAISO.

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 311/29.10.2007, que contiene argumentaciones de la Agente de Aduanas, Sra. Guadalupe Meneses Gallardo quien en representación del Sr. JORGE SABA TALA, Rut 8.348.811-5, impugna el cargo 920946/29.08.07, formulado por derechos dejados de percibir por la aplicación del mecanismo de la Duda Razonable, al no aceptar el precio de transacción de chaquetas polar Fleece, de origen chino, 100% poliéster  (ítem 1), importados según DIN 2740002387-0/25.01.2005.

 

El fallo de primera instancia, Resolución 50/07.03.2008, que determina dejar sin efecto el cargo formulado, en virtud del análisis de los antecedentes presentados por el importador con fecha 26.10.2008 y que permiten verificar que la transacción de estas mercancías obedece a valores reales de mercado, y por lo tanto deja sin efecto el cargo formulado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, que en el presente caso señalaba valores superiores al declarado por el importador.

 

Que, dicho cargo fue formulado por la dirección regional, en virtud que transcurrido el plazo legal otorgado, el despachador no hizo llegar los antecedentes solicitados por el Oficio Ordinario 1206/19.04.2007,  que desvirtuaran plenamente el ejercicio de la Duda Razonable al valor declarado en ítem 1 de la DIN 2740002387-0/25.01.2005, correspondiente a chaquetas de tela polar Fleece adquiridas a la empresa ESS TEE UNITED TRADERS (THAILAND) LTD.

 

Que, por lo anterior la Dirección Regional prescindió del valor declarado en la citada DIN, utilizando el método de valoración del último recurso, según los criterios razonables establecidos en el tercer método de valoración, del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, lo que generó  el cargo 920946/29.08.07 reclamado.

 

Que, en su presentación, de fecha 26.10.2007, el importador entrega entre otros antecedentes, carta del Banco de Chile de fecha 25.01.2005 donde esa institución deja constancia de la operación de importación por un monto de US$ 19.469,70 que fue pagada con línea de comercio exterior vigente a diciembre 2004, referencia 827-07-14-158700999, cifra que corresponde al total CIF declarado.

 

Que, en consecuencia se verifica que los montos involucrados en la operación de importación amparada por la DIN Nº 2740002387-0/25.01.2005, el valor de transacción corresponde al valor pagado o por pagar por el importador Jorge Saba a la empresa Ess Tee United Traders (Thailnad) Ltd., por la compra de chaquetas de tela polar Fleece para damas y niñas (ítem 1) cuestionados.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.  

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.