Oficio Circular N° 0014

Comunica derecho antidumping definitivo aplicado a las importaciones de harina de trigo originaria de Argentina.

 

MAT.: Derecho antidumping definitivo aplicado a las importaciones de harina de trigo originaria de Argentina.

 

REF.: Decreto supremo Nº 1 exento, del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial 07.01.2009).

 

 

 

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

 

A   : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 


 

1.- Mediante decreto Nº 1 exento, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.01.2009, se establece un derecho antidumping definitivo de 30,3% a la importación de harina de trigo originaria de Argentina, clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.- Para la confección de la Declaración de Ingreso deberá tenerse en consideración que dicho tributo debe ser consignado bajo la cuenta código 224, calculada sobre el monto del valor aduanero correspondiente.

 

3.- El derecho antidumping definitivo en comento, rige por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado decreto de Hacienda N° 1, de 2009.

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO         

 

 

 

 

 

 

VVM/PSS/RHD