Fallo de Segunda Instancia N° 48, de 13.02.2008

RECLAMO N° 580, DE 01.10.2007,
DIRECCION REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA
FIVP N° 24921 , DE 10.09.2007                                          
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 18.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 714,  de fecha 08.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana y apelación del señor Hugo Islas  Labra, Gerente de Adm. y Finanzas en representación de la empresa Osteotrauma Ltda.

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, el recurrente en su apelación al Fallo de Primera Instancia, señala que por intermedio de la Aduana de Talcahuano hizo entrega de todos los documentos, incluido el certificado de origen en original, los que fueron recepcionados y timbrados por la misma Aduana. Estos documentos fueron enviados con fecha 21.09.2007 con el N° de registro 1221, orden de transporte de Correo de Chile N° 1003617406790 a la oficina de parte de la Aduana Metropolitana (Aeropuerto).

 

Que, el peticionario agrega que le parece correcta la obligación de presentar los documentos originales, pero que no es responsabilidad de su parte que los documentos no hayan llegado al departamento correspondiente, ya que se comunicó con el área de controversias y allí le indicaron que los papeles y certificados  que habían llegado eran sólo y únicamente por medio de fax, lo que quiere decir que los documentos que se les solicitan no llegaron físicamente.

 

Que, al respecto, en la presentación en ejemplar original efectuada por el señor Cristhian A. Cazon Garzotto, representante legal de la empresa Osteotrauma, de fs, 8, es posible advertir que  hay un  timbre de recepción de la Oficina de partes que tiene el número de registro N° 1221 de fecha 21.09.2007  y otro de recepción de la Oficina de Parte de la Aduana Metropolitana, que tiene el número de registro N° 11951 de 01.10.2007. En la parte final de la presentación se lee claramente: “ SE  ADJUNTAN COPIAS “, dentro de las cuales se menciona : “ Certificado de Origen N° 38-07-35-0866 Sello autenticidad 2706131”

 

Que, las copias anteriormente señaladas son copias obtenidas por fax y aparte de la presentación en original, todos los documentos que dice  acompañar fueron obtenidos de la misma forma, por lo tanto la Aduana nunca tuvo a la vista el Certificado de Origen en original que es necesario, para aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile MERCOSUR, según lo establece el  Decimoséptimo Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, promulgado por Decreto Supremo N° 1653 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 08.10.1999, publicado en el Diario Oficial  de 28.06.2000 , que aprobó el Instructivo  de llenado del formulario del Certificado de Origen, que en su numeral 20 establece textualmente lo siguiente: “ Se exigirá la presentación del Certificado de Origen solo en original . El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmisión por fax.”  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 18 FEBRERO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Cristhian A. Cazon Garzotto, en representación de los Sres. OSTEOTRAUMA LTDA., R.U.T. N°. 77.656.810-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de Las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 24921 del 10.09.2007, de esta  Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que se consigna en la citada FIVP, un bulto con 10,28 K.B., conteniendo instrumentos y aparatos medicos, clasificados en la partida 9018.9080 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.000,00 Y Cif US$10.315,97, conforme a Factura Comercial N°01/07, de fecha 03.09.2007, emitida por MACOM Instrumental Cirurgico Ind. E Com. Ltda., de Sao Paulo-Brasil;

 

3.- Que las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Ord. N° 511, de fecha 17.10.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 13, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, señalando que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 011, de fecha 08.01.2008, y no fue contestada;

 

6.- Que la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

7.-  Que conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.


2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N 24921, de fecha 10.09.2007, suscrita a nombre de los Sres. OSTEOTRAUMA LTDA.


ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.