Fallo de Segunda Instancia N° 52, de 13.02.2009
RECLAMO Nº 756, DE 19.12.2007 ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100383656-6, DE 12.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 21.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.05.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 855, de 22.05.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 21 ABRIL 2008
VISTOS:
La presentacion interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sanchez Acuña, en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. N°. 90.749.000-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica N° 38 entre Chile y Perú, para
CONSIDERANDO:
1.-Que el recurrente solicita aplicación del A.A.P. CE N°38, a mercancías provenientes de Perú y solicitadas a regimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en
3.-Que se cuenta con original del Certificado de Origen N° 049967, emitido por
4.-Que
5.-Que en Resolución que ordena recibir
6.- Que, a fojas 25, mediante Resolución de fecha 04.04.2008, se autoriza un termino probatorio especial de 5 días, a contar de la notificación de la presente resolución;
7.-Que con fecha 17.04.2008, el recurrente da respuesta a lo requerido, señalando que en AWB N° LIM 08856749, recuadro Shipper¨s Referente, establece que factura si corresponde a DIN mencionada;
8.-Que ante la discrepancia detectada en los documentos adjuntos al expediente y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.