Fallo de Segunda Instancia N° 52, de 13.02.2009

RECLAMO Nº 756, DE 19.12.2007 ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100383656-6, DE 12.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260, DE 21.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.05.2008.



VISTOS:
       

                                                                      
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 855, de 22.05.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                                      
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

                                                                      
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

                                                                     
Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  260, DE 21 ABRIL 2008

 

VISTOS:

 
La presentacion interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sanchez Acuña, en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. N°. 90.749.000-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica N° 38 entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 4100383656-6, de fecha 12.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que el recurrente solicita aplicación del A.A.P. CE N°38, a mercancías provenientes de Perú y solicitadas a regimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaracion de Ingreso;

 

2.-Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 22 bultos con 325,00 KB, conteniendo poleras para hombre, 100% algodón, clasificadas en la partida 6109.1011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$14.845,75 y Cif US$15.483,65, conforme a Factura Serie A N°00275, de fecha 10.10.2007, emitida por Boulware S.A., de Uruguay;

 

3.-Que se cuenta con original del Certificado de Origen N° 049967, emitido por la Cámara de Comercio de Lima, autorizado el 10.10.2007, y señala en el recuadro “Observaciones“  la Factura 001-0000219 de Boulware S.A., de Uruguay;

 

4.-Que la Fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe N°01, de fecha 04.01.2008, a fojas 17 y siguiente, señala que analizados los antecedentes aportados por la reclamante, existe una inconsistencia respecto al numero de factura comercial citada en el Certificado de Origen, por cuanto se indica que las mercancías detalladas en el presente formulario corresponden a la Factura 001-0000219, situación que se contrapone con lo indicado por la recurrente, donde expresamente señala en su petición que para la confección de la DIN se considero como documento de base la Factura Comercial N° 00275 del 10.10.2007, por tal motivo, la suscrita considera que no procede acceder a lo solicitado;

 

5.-Que en Resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 19, fue requerida la efectividad que la Factura Serie A N°00275, de fecha 10.10.2007, corresponden al despacho DIN 4100383656-6/12.10.2007, la que fue notificada por Oficio N° 391, de fecha 17.03.2008, y en respuesta a lo solicitado, el recurrente requiere una prorroga para dar respuesta a Causa a Prueba;

 

6.- Que, a fojas 25, mediante Resolución de fecha 04.04.2008, se autoriza un termino probatorio especial de 5 días, a contar de la notificación de la presente resolución;

 

7.-Que con fecha 17.04.2008, el recurrente da respuesta a lo requerido, señalando que en AWB N° LIM 08856749, recuadro Shipper¨s Referente, establece que factura si corresponde a DIN mencionada;

 

8.-Que ante la discrepancia detectada en los documentos adjuntos al expediente y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

 

TENIENDO PRESENTE:


Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 4100383656-6, de fecha 12.10.2007, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.