Fallo de Segunda Instancia N° 60, de 13.02.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 257, DE 12.09.2007, DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DUS N° 1255671-3, DE 01.12.2004
DENUNCIA N 142774, DE 29.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8, DE 30.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.01.2008.

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes, RGI N° 1 y 6, Nota 5 del Capítulo 39 e Informe 34/08, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, Agente de Aduanas reclama cambio de clasificación arancelaria del ítem 2 de la DUS del epígrafe, a fs veinticuatro (24), en que solicitó a despacho lo siguiente: resina vinilester; Palatal, Líquido A-430; A base de poliéster no saturado, por la partida 3907.3020.

 

Que, con motivo de revisión a posteriori, se originó denuncia N° 142774, de 29.03.2007, a fs dos (2), por la que se modificó la partida declarada, a la 3905.9900.

 

Que, el Agente de Aduanas consigna en su reclamación que el pedido se formuló en base a lo establecido en el inciso tercero, de la Nota 4 del Capítulo 39 del arancel aduanero.

 

Que por Ord. N° 49, de 02.10.2007, a fs doce (12), la Señora Fiscalizadora informa que el cambio de partida a la 3905.9900, obedeció a consulta formulada a expertos en esta materia, en base a los antecedentes adjuntos al despacho. Luego agrega, que por una investigación realizada por la DNA, se solicitó a BASF Chile S.A., más antecedentes del producto concluyéndose, en abril del 2007, que la clasificación correcta de la resina epoxi-viniléster, es la 3907.3020, esto es, la propuesta por el Agente, sugiriendo dejar sin efecto la denuncia formulada.

 

Que el tribunal de primera instancia acoge totalmente el informe, dictando sentencia anulando denuncia N° 142774, de 29.03.2007.

 

Que, ante la falta de constancia en autos, de antecedentes de la consulta formulada a expertos, a que hace referencia la Fiscalizadora, como de la investigación realizada por la Dirección Nacional de Aduanas, este tribunal decretó como medida para mejor resolver oficiar al Agente de Aduanas, a fs veintiuno (21), a objeto de verificar la fecha de legalización de la DUS reclamada y, simultáneamente, al Subdepartamento Laboratorio Químico, a fs diecinueve (19), a objeto que emitiese un informe técnico arancelario del producto denominado comercialmente como Palatal A-430.

 

Que de la carpeta del despacho, se fotocopió DUS N° 1255671-3, con legalización de segundo envío el 01.12.01, adjuntándose al expediente, a fs veinticuatro (24)

 

Que, a su turno, el Subdepartamento Laboratorio Químico, emitió Informe N° 34, de 05.06.2008, a fa veintiséis (26), por el que se comunica:

 

El producto denominado “Palatal A-430”, exportado por la empresa “BASF CHILE S.A.” corresponde a una resina del tipo epoxi obtenida a partir de una resina epóxica, sobre la base de bisfenol A, la cual es modificada por adición de ácido monocarboxilico monoinsaturado, y disuelta en monómero de estireno.

Según hoja de seguridad de Basf Chile S.A., Palatal A- 430 corresponde a un líquido de color amarillo claro, translucido, de olor característico a estireno.

Estas resinas son los componentes centrales de materiales compuestos, cuyas estructuras ofrecen una alta capacidad de adaptación y las exigencias requeridas en cada caso, siendo o no reforzadas con fibras tales como vidrio, de carbono etc. Esta resina, es apropiada para la fabricación de piezas reforzadas con fibra de vidrio (estanques, protección anticorrosión, ingeniería hidráulica, renovación de sistemas de alcantarillado, etc.)  

 

Que, la Regla General Interpretativa 1 dispone: “Los títulos de las Secciones , de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”, y a la nota 5) del Capítulo 39 que indica que “Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar…”, el producto en estudio denominado “Palatal A-430”, cumple con las características para ser clasificada como una resina epoxi en estado líquido por lo que la Clasificación Arancelaria procede por el ítem 3907.3020, del Sistema armonizado, tal como fuere declarado por al Agente de Aduanas en ítem 2 de la DUS.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.


Anótese y comuníquese.

  

 

RESOLUCION N° 008, DE 30 DE ENERO 2008

 

 

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 257 de 12.09.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Espinosa C., por cuenta de BASF CHILE S,A, RUT. 80.043.600-1, mediante el cual impugna el cambio de clasificación arancelaria cursada en denuncia Nº 42774/2007, emitida en esta Dirección  de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, la denuncia fue emitida en contra de la empresa anteriormente individualizada por modificación arancelaria en una revisión documental a posteriori en el ítem 2 del DUS Nº 1255671-3 de fecha 09.11.2004, Fojas 4.

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

El producto denominado Resina de Vinilester, marca Basf, tipo Palatal A-430, líquido en forma primaria de la DUS Nº 1255671/2004, partida arancelaria 3907.3020, posteriormente en una revisión de Aduanas se cursa denuncia Nº 1427774, por estar mal clasificada, pues se indica se debe cambiar a la partida 3905.9900. Sin embargo que al analizar los antecedentes se aplico la clasificación propuesta en la DUS en base a lo establecido en el inciso tercero, de la nota 4 del capítulo 39 del arancel aduanero.

 

3.-Que, a fojas 12 fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora María Soledad Concha G., por Of. Ord. 49/02.10.2007 ha señalado que en primera instancia, se consultó a expertos en dichas materias, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al despacho que la partida arancelaria correspondiente era 3905.9900. Posteriormente por una investigación de la DNA. se solicitó a Basf Chile S.A., más antecedentes del producto, concluyéndose en abril del 2007 que la clasificación correcta para la resina expoxi-vinilester es la 3907.3020. Por lo tanto, la clasificación indicada por el despachador de aduana para el item 2 de la  DUS seria la correcta.

 

4.-Que, por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto la denuncia formulada que aquí nos ocupa.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE SIN EFECTO la denuncia Nº 142774 de fecha 29.03.2007, por las razones precitadas.

 

 

2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE