Fallo de Segunda Instancia N° 61, de 13.02.2009
RECLAMO N° 714, DE 04.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3120102123-8, DE 16.11.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 24.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.04.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 625 de fecha 22.04.2008, de
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduanas reclama la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, cuyo régimen preferencial no pudo ser solicitado porque su cliente no le hizo llegar el Certificado de Origen correspondiente, al momento de solicitar la declaración de ingreso.
Que, el fallo de Primera Instancia denegó la preferencia arancelaria del Acuerdo, porque la firma del señor Bruno Oliveira de Castro, de
Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia ofició al Subdirector de Fiscalización, con el objeto de que solicitara a las autoridades de Brasil, autorizadas por
Que, mediante oficio ordinario N° 17037 de 12.011.2008, el Subdirector de Fiscalización, adjuntó el oficio N° 248/2008/DEINT, de 29.08.2008 de
Que, las mercancías corresponden a tijeras de costura y alicates corta uñas, de las partidas NALADISA 8213.00.10 y 8214.20.00, respectivamente, que se encuentran con el 100% de preferencia arancelaria, es decir con 0% de derecho ad valórem, en el ACEM 500.
Que, no obstante lo anterior, aun cuando procede la aplicación del régimen preferencial del MERCOSUR, el Despachador debió además dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 1 letra a) de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, con un margen de preferencia arancelaria de 100% y 0% ad valórem.
3.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
4.- Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo 176, letra a) de
5.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 225, DE 24 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor. En representación de los sres. IMPORTADORA BABUL S.A., RUT. Nº 93.773.000-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 532.00 KB, conteniendo tijeras y alicates corta uña, clasificados en las partidas 8213.0000 y 8214.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 18.347,28 y Cif US$ 18.662,78, conforme a Factura Nº 20077342, de fecha 07.11.2007, emitida por Mundial S.A, de Brasil;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 000541, emitido por
5.-Que, el fiscalizador señor Miguel Araya C., en Oficio Nº 232, de fecha 21.12.2007, a fojas 19 señala que verificada la base de datos y revisada la firma del señor Bruno Oliveira de Castro, ésta no corresponde a la consignada en el certificado, por lo tanto, en su opinión no procede acceder a lo solicitado;
6.-Que, en la resolución que ordena recibir
7.-Que, la firma habilitada para certificar el origen del señor Bruno Oliveira de Castro, presenta diferencias significativas, con la registrada en la página web del servicio;
8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, este Tribunal estima que no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.