Fallo de Segunda Instancia N° 68, de 13.02.2009

RECLAMO N° 203, DE 31.03.2008.
ADUANA DE LOS ANDES  
DIN N° 6450034988-1,  DE 17.01.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 979,   DE 16.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.09.2008.

VISTOS:



Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1378, de fecha 21.10.2008,  del señor Administrador de Aduana de Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C  0979, DE 16  SEPTIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:                                           

 

El Reclamo de Aforo N° 203 de 31.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge Correa Becerra, en representación de la empresa MARCO INTERNATIONAL S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur, para las mercancías amparadas en D.I. N° 6450034988-1 de fecha 17.01.2008.

 

La Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 6450034988-1 de fecha 17.01.2008 que rola en foja 1 (uno), por la cual se importó una partida de Repuestos de vehículos automóviles (empaquetadura, balancín, bomba de aceite, arnes, interruptor, sensor y termostato), clasificadas en pda. Arancelaria 4016.9310, 8409.9990, 8413.3090, 8512.9000, 8536.5011, 9026.2090, 9032.1000 y 9032.8900, todas de origen Brasil, bajo Régimen General de Importación.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  con fecha 22.04.2008 el Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 6450034988-1 de fecha 17.01.2008, señalando que al momento de la importación no disponía del Certificado de Origen y que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 38-08-35-00053, Sello 3216556 y 3216557, de fecha 17.01.2008, que rola a fojas 12 (doce) y 13 (trece), emitido por el Organismo competente, Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, Brasil, suscrito por doña Alexandra Nery da Silva Santana, firma autorizada por DI ALADI 611 de 31.10.1996, Oficio 115 de 21.01.1997, el cual ampara parte de las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N° 651 de 03.01.2008 Cummins Brasil Ltda.., que rola en fojas 5 (cinco), 6 (seis) y 7 (siete).

 

Que, revisados los antecedentes, se ha podido verificar que efectivamente sólo algunas de las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas arancelarias naladisa y con las preferencias arancelarias que se indican, conforme a detalle correspondiente a los siguientes Ítems:

  

ITEM

 MERCANCIA 

UNID

V.ADUANERO

NALADISA

ACEM

PREFERENCIA

A.VAL.

1

Empaquetadura

5

  25,09

4016.93.00

501

100%

0%

2

Tubos de ventilación,

Tubos de combustible,

Tuercas, Tornillos,
Anillos, Anillos de pistón.

29

258,09

8409,99.00

501

100%

0%

3

Árbol de transmisión

13

162,11

8483.10.00

501

100%

0%

4

Engranaje y ruedas de
fricción

1

173,51

8483.40.00

500

100%

0%

6

Sensores de
Temperatura

6

892,63

9026.80.00

501

100%

0%

 

Que, a fojas 12 (doce) y 13 (trece) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para las mercancías señaladas en detalle anterior, amparadas en el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 20 (veinte), el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).

 

Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen y estimarse procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías descritas en Item 1-2 3-4 y 6 de la DIN en cuestión, conforme a detalle en recuadro anterior, y al no existir hechos controvertidos entre las partes, no se recibe causa a prueba.

 

Que, en merito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, procede aplicar régimen de importación Mercosur a las mercancías  detalladas en recuadro anterior, amparadas en Ítems 1-2-3-4 y 6 de la D.I. N° 6450034988-1 de fecha 17.01.2008 y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, de conformidad con el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, no obstante lo anterior, respecto a la pertinencia de otorgar régimen preferencial ACE-35 en forma parcial para una misma DIN, quedando algunos ítems con régimen general y otros con Mercosur,  procede emitir Fallo de Primera Instancia, elevando estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas,  sin perjuicio de cursar denuncia de conformidad al Art. 176° letra a) de la Ordenanza de Aduanas, conforme lo dispuesto en Cap. III Núm. 9.4, Letra f) de la Resolución N° 1300 de 14.03.2006 DNA, el cual señala: “deberá declararse en más de un documento de destinación aduanera, mercancías que se encuentren afectas a distintos regimenes de importación”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo anteriormente expuestos y lo dispuesto en DFL N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en ITEM 1 – 2 - 3 – 4 y 6 de la D.I. N° 6450034988-1 de fecha 17.01.2008, conforme a detalle en recuadro indicado en los considerandos, suscrita por el Agente de Aduanas don JORGE CORREA B./MACO INTERNATIONAL S.A., con una preferencia de 100% y un Ad-Valorem de 0%.

 

2.AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en exceso en ítem 1 – 2 – 3 – 4 y 6 de la D.I. N° 6450034988-1 de fecha 17.01.2008, calculados sobre una base de Valor Aduanero de US$ 1.511,43.

 

3.DISPONGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fojas 12 (doce) y 13 (trece), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

4.ELEVENSE, estos autos en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

5. NOTIFIQUESE al reclamante.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.