Fallo de Segunda Instancia N° 84, de 13.02.2009
RECLAMO N° 207, DE 01.07.2008,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
CARGO N° 920696, DE 12.06.2008.
DIN N° 3520113001-6, DE 29.02.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 219, DE 28.11.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.11.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1401, de fecha 11.12.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aforo de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 219, DE 28 NOVIEMBRE 2008
VISTOS:
El formulario de reclamo N°. 207/ 01.07.2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer S., por cuenta de su cliente COM. Y DIST. PE Y PE LTDA., R.U.T. 78.919.170-0, impugna el Cargo 920.696/ 12.06.2008, que recae en D.I. COD. 101 N° 3520113001-6/ 29.02.2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.- Que por dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de calzado originario de China y adquirido en China CIF US $ 38.294,06, régimen de importación TLC-CHCHI 2.40 % / ad valórem, gravámenes pagados. Factura adjunta N°. SF 040/2008, del vendedor SKY FORTUNE DE MACAO. FS. 11-14.
2.- Que el Cargo anteriormente especificado indica: D.I. COD. 101 N°. 3520113001-6/ 29.02.2008. Existen derechos e IVA., dejados de percibir, por certificado de origen mal emitido. N°. de factura no corresponde entre el certificado mencionado y los documentos de base presentados al aforo físico. FS.5.
3.- Que el Despachador, expone:
·
el certificado de origen N°. FO84413HYO480053/
4.- Que a fojas 25, la fiscalizadora de esta Dirección Regional señorita Sandra Novoa S., mediante ORD. N°. 259/ 09.07.2008 informa que el Cargo N°. 920.696/ 12.06.2008, esta mal emitido, siendo procedente aceptar certificado de origen N°. FO84413HYO480053, para la aplicación del TLC Chile China, y se debe modificar vía SMDA manual el país de adquisición de la declaración de importación.
5.- Que a fojas 27, rola Res. S/N/ 03.09.2008, del señor Juez Director Regional (S) , que determina prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, debiendo darse curso a los autos.
6.- Que estudiados los antecedentes se concluye que el certificado de origen acompañado N°. FO84413HYO480053/ 2008, (FS.17), es válido en los términos señalados en el Tratado para la importación que nos ocupa, por cuanto informa correctamente los datos de los recuadros 13 y 6, esto es el nombre y número de factura del exportador, correspondiendo por lo tanto anular el Cargo N°. en original y la factura comercial de las mercancías que son procedentes de 920.696/ 2008 de
7.- Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá anular el cargo anteriormente individualizado.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Anúlese el Cargo N°. 920.696/ 18.06.2008, de
2.-ELÉVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE