Fallo de Segunda Instancia N° 87, de 20.02.2009

RECLAMO  ROL Nº  03, DE 11.01.2008.
ADUANA ANTOFAGASTA
D.I. Nº  1540340432-K, DE FECHA  26.12.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 116, DE 06.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 38 CHILE-PERU.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Enero de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 188, de 25.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Antofagasta (S); Resolución de Primera Instancia Nº 116, de 06.02.2008, complementada con Resoluciones Exenta N° 506, de 06.06.2008 y N° 1075, de 01.12.2008.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 26.05.2008, se devolvió a Primera Instancia expediente, a fin de que ese Tribunal diera cumplimiento a la corrección de errores formales, tales como la incorporación al expediente de la constancia de la notificación por carta certificada, de la sentencia de Primera Instancia al recurrente, cumplido a fojas 26 (veinte y seis);  así como la complementación del Fallo de Primera Instancia del código arancelario del acuerdo (NALADISA), cumplido mediante Resolución Exenta N° 506, de 06.07.2008, a fojas 28 (veinte y ocho).

 

Que, posteriormente con fecha 07.11.2008, se decretó como medida para mejor resolver oficio al  agente de aduanas, Sr. Ricardo Fuenzaliza P., con el objeto remitera original del Certificado de Origen N° 063899 de 24.12.2007,  documento conforme que fue recepcionado con fecha 25.11.2008 y que se encuentra en el expediente a fojas 41 (cuarenta y uno),

 

Que, asimismo se solicitó al Sr. Juez Director Aduana de Antofagasta se pronunciara respecto de la denuncia al artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas a que se refiere el fiscalizador en su informe.

 

Que, mediante Resolución Exenta N° 1075, de 01.12.2008 se complementa la Resolución de Primera Instancia N° 116, de fecha 06.02.2008, en el sentido que no procede emitir denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.Confirmar el Fallo de Primera Instancia.

 

2.Aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, Chile-Perú para la    mercancía amparada por la DIN N° 1540340432-K, de fecha 26.12.2007,   clasificada en la partida arancelaria 2807.0000 y NALADISA 2807.00.10, con un    100% de preferencia arancelaria.

Anótese y Comuníquese.

 

3.Disponer, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fojas 41 (cuarenta y uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

4.No proceder a cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 06 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de MINERA MICHILLA S.A., RUT: 91.840.000-1, mediante el cual solicita la devolución de los Derechos de Aduanas cancelados  en exceso con fecha 26.12.2007, correspondientes a la internación de mercancías amparada por la DIN Nº 1540340432-K, de fecha 26.12.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del  expediente.

 

El Informe Nº 01, de fecha 24.01.2008, del  Fiscalizador señor Daniel Soto Ritter, que rola a fs. 16, en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en la DIN mencionada en el párrafo anterior.

  

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de MINERA MICHILLA S.A., señala que, mediante Declaración de Ingreso, Import. Ctdo. Anticip, tipo de operación (151), Nº 1540340432-k, de fecha 26.12.2007, solicitó a despacho una partida de  4.000.000,00 Kilos brutos de Acido Sulfúrico a granel utilizado para el decapado de metales en la Industria Minera, clasificada en la Partida Arancelaria 2807.0000, y por un valor CIF de US$ 205.800,00

 

Que, el Despachador señala que la Declaración de Ingreso citada, se tramitó con los documentos de base que contaba al momento de la transmisión electrónica de esta, por lo que solicitó aplicar Régimen General para las mercancías allí detalladas no declarando, por lo tanto, que la mercancía se encontraba negociada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, suscrito entre Chile – Perú, y corresponde aplicar una preferencia de un 100%, siendo aceptada por el Servicio de Aduanas sin observaciones, y que posterior a su retiro desde Zonas Primarias su mandante le hizo entrega del Certificado de Origen respectivo y que amparaba las mercancías solicitadas a despacho  mediante la DIN Nº 1540340432-K, de fecha 26.12.2007

 

Que, agrega en su reclamo que para la mercancía en cuestión le fue extendido certificado de Origen Nº 063899, emitido con fecha 24.12.2007 por la Cámara de Comercio de Perú, de acuerdo a Factura de Exportación Nº 023-0000321, de fecha 24.12.2007, emitida por el consignante SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, con la finalidad acreditar Origen de las mercancías y acceder de esta manera a los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Perú.

  

Que, traspasados los antecedentes al fiscalizador señor Daniel Soto Ritter éste mediante Informe Nº 01, de fecha 24.01.2008 y agregado a fs. 16 del expediente, señala: “Que al efectuar una análisis de los documentos aportados por el recurrente se desprende que la solicitud y el Certificado de Origen se encuentran vigentes, además se verifica que la factura fue confeccionada en la misma fecha de emisión del Certificado, y que este último cumple con las formalidades establecidas en el Acuerdo, y que el formato del certificado de Origen cumple con los requisitos señalados, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el A.C.E. Nº 38, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes, controvertidos, según resolución de fjs. Veinte, no procede recibir la causa a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 Chile – Perú, a la mercancía amparada por la DIN Nº 1540340432-K, de fecha 26.12.2007, clasificada en la Partida 2807.0000, con una preferencia Arancelaria del 100% y un Ad-Valorem del 0%, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco.

 

2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y Reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

4.-ELEVENSE estos autos al señor Juez Director Nacional de Aduanas, en consulta, sino se dedujere recurso de apelación en contra de la presente sentencia.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE