VALORACION: RESOLUCION N° 37

 

RECLAMO  Nº 321 DEL 24.06.2008

ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta  por la Sra. Luz M. Castillo C., Representante Legal de la empresa usuaria de Zona Franca,  Sres. Sky Cargo Import & Export Ltda.,  mediante la cual impugna los Cargos N° 3.680 al 3.704, todos de fecha 03 de Abril del 2008, formulados por tributos insolutos por mercancías faltantes  detectadas en fiscalización realizada a sus dependencias  ubicadas  en Manzana 17 Galpón 11B  del Recinto Amurallado de Zofri,   conforme a Acta de Inventario del 25.08.2008.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la reclamante en sus alegaciones expresa que corresponde dejar sin efecto los cargos emitidos,  por cuanto al momento de la fiscalización  las  mercancías habían salido del Inventario de su representada, en forma legal, y de acuerdo a la normativa de Zona Franca. Agrega además, que éstas fueron entregadas  y  facturadas a otras casas comerciales usuarias de Zofri,  confeccionándose para tal efecto, Solicitudes de Traspaso, que no fueron actualizadas en el S.V.R. por las empresas  adquirentes, error que fue detectado al momento de la fiscalización, lo que se tradujo en un mayor stock disponible en Inventario utilizado en dicha revisión;

 

Que,  el Informe de Reclamo a fs. 163 a 166 señala que los  Cargos N°   3.680 al 3.704  fueron  formulados  con fecha 03.04.2008 para hacer efectivo el cobro de  tributos insolutos  en la importación de las mercancías detalladas  en Inventario del 25.02.2008 toda vez que éstas no fueron habidas  en  las bodegas  del Usuario de Zofri,  Sres. Sky Cargo Import & Export Ltda. al momento de la fiscalización, procedimiento detallado  en Informes N°  U- 010 del 26.02.2008 y   U-213 del 12.03.2008, a fs. 175 a 179 ,  mediante los cuales la Comisión Fiscalizadora informó  de los faltantes   en la importadora  cuestionada;  

                           
Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas,   en el Título V  numeral 5 ,  artículos  22º  y  23º  dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas  y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal  la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de  Fiscalización (ex Depto. Supervisión y Control), facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas   a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 

 

 Que, los artículos 9º 10º del D.F.L. N° 2 del 2001, en concordancia  con el artículo  10° inciso 4°  del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y el  Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, disponen que, para el efecto, se deben adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios. Por otra parte, el ingreso de mercancías extranjeras a Zofri corresponde a un depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por el  Servicio de Aduanas, a menos  que se acredite  que ellas han salido de tal régimen legalmente;

 

 Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N°  C- 10116 del 19 de Agosto del 2008:   mantuvo la formulación de los Cargos N° 3.680, 3.681 y 3.699, por cuanto  no se acompañaron antecedentes y no fue acreditada por el reclamante  la salida legal de las mercancías  desde Zona Franca, de conformidad a los procedimientos   establecidos  en Resolución N° 74 de 1984;     anuló los Cargos N° 3.683 al 3.698 y del 3.700 al 3.704   en razón de  haber sido justificada su salida desde el stock del Inventario de la empresa  mencionada, con el alcance de que las Solicitudes de Traspaso correspondientes fueron actualizadas  fuera  de  plazo  en el Sistema de Visación Remota S.V.R.,  es decir, en una  fecha  posterior  a  la  de  la  fiscalización,   el  día  28.02.2008  y, 3°   anuló el Cargo N° 3.682, habida consideración que las mercancías salieron de Zona Franca mediante Solicitud de Reexpedición Factura N° 149.128 del 20.10.2006 y del país el 22.10.2006 con MIC/DTA 116.645 del 21.10.2006; 

 

 Que, de las consideraciones anteriores y  del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente a fs. 28 a 38; 52 y 53; 73 a 75; 78; 81 a 83; 86 a 89; 97 a 100; 103; 109; 114; 132 y 133136 a 138; 141 a 146; 152 a 154;  157;  163 a 166 y de 175 a 185,  este tribunal  determina  confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º  del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A.    y las  facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE    EL  FALLO   DE   PRIMERA  INSTANCIA.

 

                                  

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS