VALORACION: RESOLUCION N° 27

RECLAMO  Nº 598  / 05.10.2007

ADUANA  METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 122 del 21 de Febrero del 2008, a fs. 17 y 18,  que modifica el valor Aduanero  en DIN Nº  3280042970-5 suscrita ante la Aduana Metropolitana el 14 de Septiembre del 2007,   determina un nuevo Valor Aduanero para este Despacho de US$ 9.148.27, y ordena devolver la suma de Doscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete pesos m/n ( $ 278.957.-), por concepto de Derechos Advalorem cancelados en exceso;

 

Que, el Despachador conformó indebidamente el Valor Aduanero del presente despacho que ampara Un Juego de Vajilla de porcelana para el servicio de mesa,  marca Villelroy & Boch, modelo  DEEP 2790, origen  Reino Unido,  al incluir, además del precio efectivo de la compra según  Boleta N° NT 0001-001640 del 03 de Septiembre del 2007, a fs. 7, el monto  de restitución de un pedido anterior, según consta en  Boleta N° NT0001-001639 de igual fecha a fs. 8;

 

Considerando además,  el análisis de  los documentos de base  de DIN citada, remitidos por el Agente de Aduanas en cumplimiento de una medida para mejor resolver ordenada mediante Resolución S/N° de fecha 29 de Agosto del 2008, del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas,  tenidos a la vista y devueltos oportunamente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, por cuanto  existe un error  en   el valor originalmente propuesto por el Despachador para estas mercancías, lo que es necesario corregir,  y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

 

1.-  CONFIRMASE    EL    FALLO    DE     PRIMERA    INSTANCIA.

 

2.- PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE.

 

 

JUEZ  DIRECTOR NACIONAL DE  ADUANAS