VALORACION: RESOLUCION N° 34

 

                     

                                                                                                         

RECLAMO Nº 152/28.08.2007 

ADUANA  SAN ANTONIO

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 152/28.08.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse emitido con posterioridad a la fecha de legalización una Nota de Crédito, para la mercancía: ketchup, producto amparado por D.U.S. N° 2391815-3/21.06.2007, legalizada con fecha 10.07.2007  (fs. 5/6).

 

La Resolución Nº 256/06.11.2007 (fs. 23/25), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una exportación con cláusula de venta CIF y modalidad de A Firme, además que modificación solicitada se produce después que el DUS, citado ut supra, se encuentra legalizado.

 

La Resolución de este Tribunal, de fecha 19.02.2008, emitida con el propósito de haberse accedido, favorablemente, a la reclamación. 

 

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 256/06.11.2007 (fs. 23/25), fallo en primera instancia, dicho Tribunal no ha lugar a la modificación a los valores declarados, decisión que este Tribunal aprueba, de acuerdo a lo que se expone en el siguiente considerando.

 

Que, a través de la Resolución de esta instancia, de fecha 19.02.2008, se solicita al reclamante adjuntar Certificado de SII, respecto a no haber solicitado la devolución del IVA por esta operación, para lo cual no hubo respuesta vencido el plazo otorgado.

Que, a fs. 3 rola resolución que si bien corresponde a estos autos debe eliminar-se, debiendo ser refoliado el expediente. 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:
 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. ELIMINESE LA FOJA 3 Y REFOLIESE EL PRESENTE EXPEDIENTE. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS