Oficio Circular N° 0067

Complementa instrucciones sobre puesta en marcha nuevo Sistema Reintegros Web leyes N° 18.708 y N° 19.420.

 

MAT:  Puesta en marcha 2ª. Fase Sistema de Reintegro Ley N° 18.708 y 19.420.

 

REF:  Fax Circular 86068/24.10.07 D.N.A.

 

 

 

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

 

A   :  SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS

 

 

1.  Como debe ser de su conocimiento, a partir del 16.02.09, se implementó oficialmente en las Aduanas del país la segunda fase del Sistema de Reintegros Web que registra y controla las Solicitudes de Reintegro ley 18708 y ley 19420 (Reintegros ARICA), mediante el cual los beneficiarios, que cuenten con su respectiva clave de acceso, podrán digitar  las Solicitudes de Reintegro  directamente en la aplicación WEB, a efecto que sean controladas por el sistema y, de ser aceptadas, se remitan en línea al Servicio de Tesorerías para su pago.

 

2.  Como una forma de agilizar aún más la digitación por parte de los usuarios externos, informo a Uds. que el requisito requerido en el numeral 5 del Fax Circular N° 86068/07, que contemplaba, para efectos del pago del reintegro, consignar el Tipo de Cuenta y el Código del Banco Comercial, ha sido eliminado.

 

3.  Conforme lo anterior, el sistema cuenta con Tablas para el Tipo de Cuenta (Código 22)  y la Nómina de los Bancos Comerciales (Código 23), donde el usuario optará por elegir la opción correcta.

 

4.  Los usuarios que continúen presentando las Solicitudes en las Aduanas en formato papel, deberán obligatoriamente consignar en el Recuadro “Observaciones” la Glosa y el Valor correspondiente a los Códigos 22 y 23.

 

5.  Lo que se comunica a Uds. para su conocimiento y divulgación a los funcionarios de sus Aduanas.

 

Saluda atentamente a Uds.,

 

 

 

 

ARNALDO TORRES RAMOS

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

 

 

 

 

 

 

 

EVO/VCC/vcc.