Fallo de Segunda Instancia N° 101, de 03.04.2009
RECLAMO JUICIO ROL 207, DE 07.07.2008.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3480102414-0, DE 03.07.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 249, DE 05.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 09.09.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 275, de 10.10.2008, de
CONSIDERANDO:
Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. veintiocho (fs. 28), se requirió la remisión de una Declaración Jurada Simple del importador, según formato adjunto a Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, D.N.A.
Que, atendida dicha Declaración, fs treinta y uno (fs. 31), y dado que la mercancía objeto del recurso califica como bien de capital, procede la aplicación de lo dispuesto en el Art. 3° de
Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. diecinueve a veintiuno (fs.
Que, la resolución que ordena la restitución de derechos en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de
Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE :
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N° 3480102414-0, de 03.07.2008.
2.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de
3.- Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 249, DE 5 SEPTIEMBRE 2008
VISTOS:
La reclamación Rol N°. 207 de fecha 07.07.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación de TRANSPORTES COMETA S.A., reclama aplicación del Artículo 3 de
El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas quince (15) y dieciséis (16).
El Art. 3 Ley 20269 D.O. 27.06.2008.
CONSIDERANDO:
1.-Que, al amparo de declaración de Ingreso N° 3480102414-0 se interna:
- Un Bus Yutong ZK6129H, Año 2008, Color Blanco PBV 18000KGS, 8900CC, 350 HP Tracción 4X2, con capacidad de 46 asientos incluidos el del conductor, Valor Fob US$ 102.882,36 y Cif US$ 115.500,00, Régimen de Importación TLC-CHCHI, afecto a 4.20% advalorem, pago correspondiente a US$ 4.851,00.
2.-Que, el recurrente expone:
- Esta solicitud se debe que por un lamentable error no se solicito en despacho la aplicación del artículo 3 de
La mercancía amparada en la declaración de importación referida corresponde a un Bus para transporte de pasajeros, que conforme a sus características técnicas, le corresponde su clasificación arancelaria por
3.-Que, los vehículos Buses para el transporte de pasajeros con capacidad de 36 asientos incluido el del conductor, con cilindrada superior a 2.500 Cm3, su clasificación procede en la posición establecida en
4.-Que,
5.- Que, el bus de la importación, se encuentra amparado por Declaración de Ingreso N° 3480102414-0 fecha de aceptación 03.07.2008, cuyos derechos aduaneros cancelados, corresponde a un 4.20% advalorem (US$ 4.851,009) por aplicación del Tratado Chile China, monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art.3° Ley 20269/27.06.2008, ergo por los antecedentes anteriores, este Tribunal determina que procede la devolución al importador.
6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes,
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en
2.- RESTITUYASE al importador TRANSPORTES COMETA S.A., RUT. N° 95.896.000-K, con domicilio en San Borja 235-Santiago, los derechos de aduanas, cancelados en exceso correspondiente a US$ 4.851,00 (cuatro mil ochocientos cincuenta y uno US$).
3.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
3.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.