Fallo de Segunda Instancia N° 104, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  237, DE 13.08.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. Nº  1880416093-7, DE FECHA  20.06.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 283, DE 06.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2008  

 

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 293, de 27.10.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 283, de 06.10.2008.



CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Jorge Aníbal Moya M., en representación de DERCO S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a la mercancía amparada en el ítem N° 3 de la Declaración de Importación Ctdo/Antic N° 1880416093-7, de fecha 20.06.2008.


Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.


Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 00044358, de fecha 30.06.2008, otorgado por “Export Inspection Agency, DELHI”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.


Que, el fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado y aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo al estimar que se cumplen con todos los requisitos que se exigen para la aplicación del Acuerdo.

 

Que, la Factura Comercial N° JK54190H0, de fecha 28.04.2008, expedida por la empresa CHORI CO., LTD, de Japón, operador del 3er. país no participante del Acuerdo, ampara la mercancía descrita en el item 3 de la respectiva Declaración de Ingreso.

 

Que, el original del Certificado de Origen N° ICA 00044358, de fecha 30.06.2008, emitido por el organismo gubernamental habilitado “Export Inspection Agency, DELHI”, acredita el origen indio de las mercancías amparadas por Facturas N°s. 3100080 y 3100081, todas de fecha 28.04.2008, del exportador indio.

 

Que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India “los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.

 

Que, revisados los antecedentes, se ha podido detectar que la Factura Comercial fue extendida el 28.04.2008 y el Certificado de Origen fue expedido el 30.06.2008, sobrepasando el plazo de 60 días establecido en el numeral 5 del Artículo 15 del Anexo C del Acuerdo, razón por la que no procede la aplicación del trato preferencial invocado.

 

Que, por otra parte, revisada la sentencia de Primera Instancia se ha podido verificar que contiene errores formales que es necesario corregir.  En efecto en el quinto considerando se señala “…Código del Arancel Aduanero 87032191 originarios de India…”, en circunstancias que la posición arancelaria que se aplicó es la 8703.2191.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

  

1.Revócase  el Fallo de Primera Instancia.

2.Confírmase el régimen de Importación aplicado en la Declaración de           Importación N 1880416093-7, de fecha 20.06.2008.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 283, DE 6 OCTUBRE 2008

 

VISTOS:

La presentación Rol Nº 237/13.08.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes  por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya Mancilla, quien, en representación de DERCO S.A., solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, para las mercancías amparadas en los Item 3 la Declaración de Ingreso N° 1880416093-7 de fecha 20.06.2008 de esta Aduana.

 

El Certificado de Origen N° 00044358/30.06.2008, AAP Chile-India, en su versión original a fojas cuatro (4).

 

La Factura Comercial Nº JK54190H0 CHORI CO., LTD. (JAPON) a fojas dieciocho (18), indica país de origen India.

 

El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas treinta y cuatro (34).

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso N° 1880416093-7/20.06.2008 se internan bajo régimen de Importación General, cancelando en derechos aduaneros un 6% Ad-Valorem;

 

234 Vehículos Marca Suzuki Modelo M800 LHD MPI STD 796cc  (Item 3)

Código Arancelario 87032191, País de origen India adquisición Japón.

Valor CIF US$ 911.722,50 correspondiente al señalado Ítem.

 

2.-Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de la India debido a que al momento de confeccionarse la DIN no se disponía del original del correspondiente Certificado d Origen N° ICA 00044358/30.06.2008, proporcionado con posterioridad por sus mandantes.

Agregando a continuación, que habiendo cumplido con todos los requisitos que se exigen para la aplicación de Acuerdo con India, esto es mercancías de origen India y que se encuentran negociadas con 20% de preferencia, consiste en una expedición directa y cuenta con el Certificado de Origen, corresponde en derecho la aplicación y la devolución de los derechos aduaneros de las mercancías importadas en el item 3 de la DIN N° 1880416093/20.06.2008, según detalle:

                        PAGADO      CON ACUERDO                 DEVOLUCION        

Item N° 3          54.703,35           43.762,68                   10.940,67

 

3.-Que, rola a fojas cuatro (4), en su versión original, el Certificado Origen  N° 00044354 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile – India, extendido con fecha de 30 de Junio 2008, por Export Inspection Council GOVT de India, certificando que las mercancía que trata la importación son originarias.

 

4.-Que, el funcionario señor Luis Quiñones Méndez en su Informe S/N a fojas treinta y cuatro (34), señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido pro el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.

 

5.-Que, los vehículos que trata la importación AUTOMOVILES M/SUZUKI AÑO 2009, MECANICO 796CC “ Código del Arancel Aduanero 87032191 originarios de India se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP-INDIA con Ad-Valorem de 4,8%.

 

6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 814/99 y el Art. 17 del DFL N° 329, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLIQUESE la Preferencia Arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 20% a los vehículos automóviles descritos en los Ítem 3 de la Declaración de Ingreso N° 1880416093-7 de fecha 20.06.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, señor Jorge Anibal Moya M.

 

2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en los Item y Declaración señalada, y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso correspondiente al monto de US$ 10.940,67 al importador “ DERCO S.A.”, RUT. 94.141.000-6, pagados con fecha 20 de Junio de 2008.

 

3.-ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE