Fallo de Segunda Instancia N° 106, de 03.04.2009
RECLAMO ROL Nº 281, DE 08.10.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº 3150202411-9, DE FECHA 21.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 329, DE 28.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 321, de 17.11.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 329, de 28.10.2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Ricardo Mewes S., en representación de SERVICIOS REMARC LTDA., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 00041094, de fecha 31.07.2008, otorgado por Export Inspection Counch, N.K. SHARMA JAIPUR, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, el fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado y aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo al estimar que se cumplen con todos los requisitos que se exigen para la aplicación del Acuerdo.
Que,
Que, el original del Certificado de Origen N° ICA 00041094, de fecha 01.08.2008, emitido por el organismo gubernamental habilitado Export Inspection Counch, N.K. SHARMA JAIPUR, acredita el origen indio de las mercancías.
Que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.
Que, revisados los antecedentes, se ha podido detectar que
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2.Confírmase el régimen de Importación aplicado en
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 329, DE 2 8 OCTUBRE 2008
VISTOS :
La presentación Rol N0 281/08.10.2008 , interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Ch. , quien, en representación de SERVICIOS REMARC LTDA. solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile- India, para las mercancías amparadas en de
El Certificado de Origen N° 00041094 AAP Chile- India, en su versión original a fojas cinco (5).-
El Informe del Fiscalizador Luis Quiñónez Méndez, a fojas veintidós (22) .-
CONSIDERANDO :
1.- QUE, mediante
20.000 KN DE GOMA GUAR ALTA VISCOSIDAD ESTADO POLYO .ENTURBIANTGE PARA USO ALIMENTICIO DE CONSUMO HUMANO, Código Arancelario 13023200 , País de origen y adquisición India, solicitadas con Régimen de Importación General afectas al 6 en Derechos Ad-Valorem ascendente a US$ 1.824,00, con Valor FOB US$ 27.723,62 Y CIF US$30.400.00.-
2.-QUE, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre
3.-QUE, rola a fojas cinco (5) y en su versión original, el Certificado de Origen N° 00041094 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, extendido con fecha 01 de Agosto 2008, por Export Inspection Council GO VT of India, certificando que las mercancía que trata la importación son originarias .-
4.- QUE, el funcionario señor Luis Quiñónez Méndez en su Informe S/N a fojas veintidós (22) , señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.
5.- QUE, los productos que trata
6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCION :
1.- APLIQUESE
2.- PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en
3.- ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE