Fallo de Segunda Instancia N° 107, de 03.04.2009
RECLAMO N° 198, DE 15.01.2008, DE ADUANA METROPOLITANA.
CARGO N° 5756, DE 10.12.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 469, DE 09.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1718, de fecha 25.11.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana y el Oficio Ordinario N° 7199 de 23.05.2008 del Subdirector Jurídico de
CONSIDERANDO:
Que, en la revisión documental de la declaración de ingreso N° 3130096875-1 de 30.07.2007, se denegó la prueba de origen porque el Certificado con el que se solicitó la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-USA, no cumplía con las formalidades establecidas en el Tratado y que fueran ratificadas por Oficio Circular N° 343/03 , anexo 1, numeral 1.3, campo 1 y siguientes , donde se indica que debe consignarse expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos.
Que, de acuerdo a la fiscalizadora, el certificado que se adjuntó en su oportunidad es el que tiene el folio 22 de los antecedentes presentados a reclamo por el Despachador ( fs.24 del expediente), que no menciona que se trata del Tratado de Libre Comercio Chile-USA, la descripción es muy vaga, no indica la partida arancelaria y tampoco consigna el valor de la mercancía cuya preferencia arancelaria se solicita.
Que, en los documentos que se acompañan al expediente de reclamo se puede observar que todos los antecedentes presentados al aforo fueron firmados y foliados por la fiscalizadora, excepto el certificado de origen de fs 25, que el Despachador adjuntó solamente al momento de presentar el reclamo de aforo.
Que, al respecto
Que, en el presente caso el certificado que formó parte de la carpeta de despacho es insuficiente para acreditar origen, y no es factible aceptar el nuevo certificado que reemplace el inicial, procediendo únicamente la aplicación del régimen general.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Revócase el fallo de primera instancia.
2.- Aplíquese régimen general, con 6% de derecho ad valórem.
3.- Procede aplicar artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 469, DE 9 JULIO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Jonson San Martin, en representación de los Sres. MEDICIONES GEOLEC DE CHILE LTDA., RUT. N° 86.713.500-6, por la que reclama el Cargo N° 5756/2007, formulado a
CONSIDERANDO:
1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N° 312/31.12.03;
2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, 47 bultos con 50.536,00 KB, conteniendo partes de equipos para mediciones sísmicas, clasificadas en
3.-Que
4.-Que el Despachador señala, a fojas 30 y siguiente, que en el presente caso el certificado de origen presentado, no se utilizó el formato ni la distribución de los certificados de los Tratados de Libre Comercio Chile Canadá o con América del Norte (TLCAN O NAFTA), y antes de presentar la correspondiente DIN, le requirió a su cliente que extendiera un certificado firmado por ellos, en que confirmara la procedencia de las mercancías, documento que la fiscalizadora no consideró por presentarse fuera de plazo, razón por la cual, solicita dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto todos los antecedentes acreditan el origen de las mercancías;
5.- Que
6.- Que en resolución que ordena recibir
7.- Que, el Tratado Chile - USA en el Articulo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:
1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el articulo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener validamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica;
8.- Que, este Tribunal estima, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia precede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Articulo 176 letra h) de
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Articulos N° s. 124° y 125° de
R E S O L U C I O N
1.-HA LUGAR a lo solicitado.
2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5756, de fecha 10.12.2007 y
4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra ñ) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.