Fallo de Segunda Instancia N° 109, de 03.04.2009
RECLAMO N° 273, DE 28.04.2008, ADUANA LOS ANDES.
DIN N° 3350041573-3, DE 14.03.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1414, DE 15.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACION:17.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° C-0044, de fecha 15.01.2009, de la señora Jueza Administradora de Aduana de Los Andes (S).
CONSIDERANDO:
Que el agente de aduanas impugna la aplicación del régimen arancelario previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile Mercosur, porque al momento de tramitarse la declaración de ingreso N° 3350041573-3, de 14.03.2008, no se disponía del certificado de origen, que acompaña a su presentación, en ejemplar original.
Que, el certificado de origen N° 003-08, de 05.03.2008, consigna erróneamente que la factura comercial N° 001/08 tiene fecha 02.02.2008, en circunstancias que la fecha correcta es 02.01.2008, por consiguiente, el certificado se encuentra emitido fuera del plazo de 60 días que establece el artículo 15, inciso 2° del Anexo 13 Reglas de Origen, que literalmente prescribe: Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, de conformidad a lo anterior, no se puede acceder al régimen preferencial que reclama el Despachador, siendo procedente únicamente el régimen general de importación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1414, DE 15 DICIEMBRE DE 2008
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 273 de 28.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Hector Zamora R., en representación de la empresa LABORATORIO BIOSANO S.A., de conformidad al Art. 117° de
El Informe del Fiscalizador, a fojas 14 (catorce), estimado procedente la aplicación del Régimen Mercosur, pero sin pronunciarse respecto a la firma del certificado de origen, ni mucho menos respecto al plazo de emisión.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25.04.2008 el Agente de Aduanas don Héctor Zamora R, interpone reclamo de aforo por
Que verificado los antecedentes,efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas naladisa 6908.90.00, ACEM 501, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad-valorem de 0%.
Que a pesar de determinarse que las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo MERCOSUR, a fojas 3 (tres) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, suscrito por doña Gabriela Argemon Fernándes, cuya firma a simple vista, no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 223 de fecha 02.09.2004, y por otro lado, se encuentra emitido 60 días posterior a la fecha de emisión de la factura comercial.
Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, fue requerido por la entidad correspondiente, Federación de Industrias del Estado de Goias, Brasil, dando fe y avale la validez del Certificado de Origen N° 003-08 de fecha 05.03.2008, vencido el plazo, no se dio respuesta a los puntos de prueba.
Que, revisados los antecedentes aportados por el reclamante y revisadas las firmas autorizadas para suscribir Certificado de Origen por Federación de Industrias del Estado de Goias, Brasil, la firma habilitada para certificar origen de doña Gabriela Argemon Fernándes, no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 223 de fecha 02.09.2004, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente a fojas 23 (veintitrés),
Que, a fojas 4 (cuatro) se encuentra ejemplar Factura Comercial N° 001/08 de Halexistar Industria Farmacéutica, de de data 02.01.2008, mientras que el Certificado es de fecha 05.03.2008, lo que implica que el certificado de origen se encuentra emitido posterior a los 60 días que establece el Art. 15 inc.2° del Anexo 13, Reglas de Origen, ACE-35, el cual señala: Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, en mérito a las consideraciones señaladas, al no corresponder firma habilitada y encontrarse emitido el Certificado de Origen fuera del plazo establecido en el Art. 15 inc. 2° del Anexo 13, Reglas de Origen ACE-35, no ha lugar a lo establecido, lo que implica además, denegar solicitud de devolución de derechos.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el DFL N° 329/79 y Art. 117° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1.-NO HA LUGAR APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías amparadas en
2.-RATIFICASE Régimen General de Importación a mercancías amparadas por DI N° 3350041572-3 de fecha 14.03.2008.
3.-NO HA LUGAR a solicitud devolución de los derechos pagados en exceso en DI N° 3350041573-3 de fecha 14.03.2008.
4.-ELEVENSE estos autos en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5.-NOTIFIQUESE al reclamante.
ANOTESE Y COMUNIQUESE