VALORACION: RESOLUCION N° 76
RECLAMO Nº 320 / 19.06.2008
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS:
La reclamación N° 320 interpuesta el 19 de Junio del 2008 ante la Aduana de Iquique por el Despachador, Sr. J. Moya D., en representación de sus mandantes, Sres. Dercomaq S.A., mediante la cual impugna la modificación de los montos correspondientes a Flete y seguro originalmente propuestos en DIN N° 3950386122-8 del 22.11.2007, de esa Aduana.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente plantea que por no contar con precios reales por concepto de Flete al ingreso de las mercancías a Zona Franca, se consignó un valor teórico de un 5% sobre el valor FOB, de conformidad a lo establecido en el Capítulo II, Subcapítulo Primero de la Resolución N° 1.300 del 2006, no existiendo variación del Valor total declarado en DIN citada, por cuanto la transacción se efectuó bajo cláusula de venta CIF;
Que, la factura de Importación N° 30008 del 16.11.2007, Visación N° 047.504 de igual fecha, a fs. 8, respalda el precio de las mercancías adquiridas en Zona Franca de Iquique, por un monto de CIF US$ 103.041,95 y consigna en recuadro descripción de mercancías que éstas corresponden a las suscritas en el Item N° 005 de la Solicitud de Traslado (Z) N° 045.049 del 2007;
Que, entrando en materia, se solicitó a despacho: Una Excavadora, marca JCB, modelo JS200 LC AUTO Tipo Maquinaria, Chassis N°JCBJS20DC71610636, motor N° 4HK1XYSJ02409718, 6.494 cc, diesel, Amarillo, N.S. , acogido al Tratado de Libre Comercio pactado entre el Gobierno de Chile y la Unión Europea, lo que obliga al Agente de Aduanas a contar con los documentos de respaldo del despacho madre (Z), a fin de constatar el origen de las mercancías;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III numeral 9.12 de la Resolución N° 1.300 del 2006, cuando los montos de flete y seguro se encuentren facturados en forma global, como sucede en el presente caso, en que el documento (Z) consigna un Flete Global de US$ 83.940.75 y un Seguro de US$ 1.270.54, obtenido de la Póliza respectiva, según lo indica sentencia de primera instancia, a fs. 37, corresponde distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor según cláusula de venta, en esta oportunidad al valor CIF ingreso de la mercancía en Zona Franca, que a su vez es el Valor de Venta Neta Total de las mercancías del presente Despacho;
Que, por Resolución Nº C- 10113 del 17.07.2008, el tribunal de primera instancia, de fs.
Que, el citado fallo a fs. 38, 39 y 40 registra para el valor CIF modificado un sinnúmero de errores que no altera el fondo, y que es necesario corregir en esta instancia y, considerando además que los documentos de base con que ingresaron las mercancías a Zona Franca se encuentran a disposición del Despachador, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, correspondiendo desglosar los valores de la siguiente manera: FOB US$ 94.477.00; FLETE US$ 8.437.24; SEGURO US$ 127.71. TOTAL CIF US$ 103.041.95, Y
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA CON EL SIGUIENTE DESGLOSE DE VALORES: FOB US$ 94.477.00; FLETE US$ 8.437.24; SEGURO US$ 127.71. CIF TOTAL US$ 103.041.95, POR CORRESPONDER.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS