Fallo de Segunda Instancia N° 114, de 03.04.2009
RECLAMO Nº 842, DE 08.07.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 4020028849-3, DE 19.05.2008.
CARGO Nº 629, DE 18.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5, DE 06.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 127, de 02.02.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 05, DE 6 ENERO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora ELENA HURTUBIA U., R.U.T. Nº4.709.856-4, por la que reclama el Cargo N°629, de fecha 18.06.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.- Que se declaró en la citada DIN dos bultos con 5.55 KB., conteniendo Iphone, marca Apple, clasificados en las Partidas 8517.1890 y 8517.1990 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$3.990,00 Y Cif US$4.134,80, detallados en Facturas S/Nº de fecha 11.04.2008, emitidas por Apple Store, de U.S.A.;
3.- Que se deniega los beneficios del Tratado Chile-USA, por cuanto en revisión física de las mercancías se pudo constatar que son originarias de China;
4.- Que, a fojas 6, la interesada señala reconsiderar la medida en la formulación del cargo, por cuanto los Iphones, marca Apple, fueron adquiridos en Miami, cuya central se encuentra en California U.S.A., con licencia americana, agregando que no son hechos en China, solamente los ensamblan en dicho país;
5.- Que
6.- Que en resolución que ordena recibir
7.- Que conforme a lo señalado por
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.
2.- MODIFICASE el Régimen de Importación aplicado en
3.- CONFIRMASE el Cargo N° 629, de fecha 18.06.2008.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.