Fallo de Segunda Instancia N° 115, de 03.04.2009
RECLAMO Nº 412, DE 26.02.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 3950344194-6, DE 27.04.2007.
CARGO Nº 5644, DE 05.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 652, DE 24.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 172, de 05.02.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 652, DE 24 SEPTIEMBRE 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. CARCAMO INGENIERIA LTDA., R.U.T. N0 77.662.850-6, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 5644, de fecha 05.12.2007, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que el Despachador señala que su reclame obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile - China, al denegar la prueba de origen, y formular
2.- Que,
3.- Que el recurrente, a fojas 10 y siguientes, señala que la operación es una compra denominada, facturación por un operador de una no Parte, en la cual eli vendedor se encuentra ubicado en Hong Kong, como lo demuestra la factura comercial, y con el propósito de acreditar la expedición directa de las mercancías desde China, acompaña certificado de transbordo de la empresa "Kit Shing Cargo Service Co.", el que certifica que las mercancías se embarcaron el 13.04.2007 en Guangzhou - China, y fueron trasportadas en camión hasta Hong Kong, para su embarque vía aérea a Chile, y en merito de lo expuesto, el recurrente concluye que las mercancías son de origen chino, fueron objeto de transporte directo desde China a Santiago, y la compañía transportista certifica expresamente la expedición directa de la mercancía desde China a Chile, por tal motive solicita dejar sin efecto el cargo formulado;
4.- Que
5.- Que agrega la fiscalizadora, que no hay certificación de transbordo en Miami, solo presenta fotocopia del Certificado de Transporte de la empresa Kit Shing Cargo Service Co., el que se encuentra incomplete, al no señalar fecha de llegada a Hong Kong, y el numero de factura, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Ord. N 10527/2007, del Jefe de Asuntos Internacionales, complementado por Oficio Ord. N 10716/2007, donde se indica entre otras informaciones, las instrucciones relativas al llenado del Certificado de Transporte, para que el documento sea satisfactorio, por tales motivos, estima que el cargo fue formulado conforme a la normativa aduanera vigente sobre la materia;
6.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requirió la efectividad que las mercancía señaladas en DIN 3950344194-6/2007, cumplen con los requisitos "transporte directo" señalado en el Capitulo IV Art. 27, del Tratado de Libre Comercio entre Chile - China, la que fue notificada por Oficio N 1261, del 28.07.2008, la cual no fue contestada;
7.- Que el Capitulo IV que fija las Reglas de Origen, articulo 27, que trata del transporte directo y que, en su numeral 1 dispone el otorgamiento del trato preferencial a las mercancías que cumplan los requisitos del Capitulo y, además sean transportadas directamente entre las Parte, y aun cuando las mercancías transiten o pasen por un país no Parte, pueden acceder al trato preferencial, en la medida que se cumplan las condiciones restrictivas establecidas en los números 2 y 3, del articulo 27, como son:
- que el deposito o almacenamiento, con o sin transbordo, no puede exceder de tres meses desde el ingreso a dicho país y;
- que las únicas opciones permitidas durante su transito, son las de carga, descarga, recarga, embalaje, reembalaje o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o para transportarlas, excluyendo expresamente el procesamiento u otro proceso productivo.
Para acreditar las dos condiciones precedentes, dispone que sea mediante documentos aduaneros de los países no Partes, o bien, cualquier otro que sea satisfactorio para
8.- Que el Oficio Circular N° 269, de fecha 08.08.2008, del Departamento Asuntos Internacionales, de
- certificado de transporte del tramo respectivo emitido por la compañía transportista en origen, que realice este desde China a Hong Kong,
- certificado de origen (formato F), con el visado de "China Inspection Company Limited" (CIC);
9.- Que verificada la declaración del empresa Kit Shing Cargo Service Co., relativo al transito desde Guangzhou a Hong Kong, no entrega información acerca de la no manipulación de las mercancías en su transito desde China a Hong Kong;
10.- Que analizados los antecedentes del expediente, y teniendo presente las consideraciones vertidas, el Certificado adjunto no se ajusta a las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N°465, del 22.09.2006 de
11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N° s. 124° y 125° de
RESOLUCION:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en la Declaración de Ingreso N°3950344194-6, de fecha 27.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres CARCAMO INGENIERIA LTDA.
3.- CONFIRMASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.