VALORACION: RESOLUCION N° 73

       

RECLAMO  Nº 02 / 15.02.2008

ADUANA  DE TALCAHUANO. 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

  

Estos antecedentes y la Resolución  Nº 307 del 08.04.2008 del Tribunal  de Primera Instancia, que dejó sin efecto el Cargo N° 40 del 20.12.2007, a fs.3,   formulado por la Aduana de Talcahuano en contra de ENAP REFINERIAS  S.A. y mantuvo el valor Aduanero consignado en Declaración de Ingreso Nº 1020142375-4, del 03.10.2007, a fs. 4,  por cuanto  las mercancías se transaron  bajo Cláusula CFR, según consta en autos.

 

Que, el fiscalizador en su Informe  de fs. 35 confirma su denuncia  y señala que el valor  de US$ 25.670.619.27 suscrito  en Factura N° 52028 de fecha 01.10.2007, a fs. 9,  corresponde al valor FOB de las mercancías, toda vez que  no registra otros tipos de gastos ni cláusulas de venta, considerando además, que los antecedentes que el Despachador acompañó a esta reclamación no tienen validez ya que no forman parte de los documentos de base del Despacho, conforme a Resolución 1300 del 2006 DNA;  

 

Que, del estudio  de la información  recabada en el  expediente, en especial, a fs 4, 8, 11, 14, y 31, que comprenden DIN observada,  Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, y  Contrato  de compraventa firmado  por el  Comprador y el Vendedor, respectivamente, se desprende que efectivamente, la transacción de estas mercancías se pactó bajo Cláusula de Venta Costo y Flete (CFR)  por lo que  este Tribunal confirma lo resuelto en primera instancia, y  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; las Normas del Acuerdo del  Valor de la OMC facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS