Fallo de Segunda Instancia N° 127, de 03.04.2009

RECLAMO Nº 281, DE 17.07.2007, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 33000004476-3, DE 12.08.2004.
CARGO Nº 920.056, DE 18.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1228, DE 19.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs C-073, de 23.01.2009, y C-1006, de 08.11.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

                                                                        

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°C.1228, DE 19 OCTUBRE  2007

 

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 281 de 17.07.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Abraham  Tome Bichara, en representación de la empresa LOMA VERDE S.A. de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.056 de 18.06.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 3300004476-3 de fecha 28.07.2004, se efectuó una importación de 27.000, 0000 Kilos netos d Cal Viva y Apagado; CEFAS-F; 7600;7076; para uso industrial; procedente de Argentina, clasificada en la posición Armonizada 2522.20000 y 2522.2100, posición Arancelaria Mercosur 2522.20.00 al amparo del acuerdo Comercial 5.00 y 2522.10.00, acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.

 

Que, por Reclamo de Aforo Nº 281 de 17.07.2007, se ha formulado Cargo Nº 920.056 de fecha 18.06.2007 que rola a fojas uno (1) que indica

“No procede Régimen Chile-Mercosur, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 14° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica NR. 35 Chile-Mercosur  y a lo establecido en el Décimo Séptimo Protocolo Adicional de fecha 20.09.1999, que señala en su numeral 20°, “ Se exigirá la presentación del Certificado de Origen solo en Original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax.

En el presente caso, al revisar la Carpeta de despacho, en los antecedentes adjuntos a la declaración existe una Fotocopia del Certificado de Origen Nr. 040370 de 28.07.2004, emitido por Cámara de Comercio Exterior de Cuyo lo que transgrede la obligación señalada en el punto anterior.

Por los motivos anteriormente indicados y dado el incumplimiento de la normativa vigente del Acuerdo ACE 35 Chile-Mercosur, se aplica Régimen General a la destinación Aduanera cuestionada”.

 

Que, el Reclamante impugna el Cargo indicando:

 

1.-Que, revisando el libro Circunstancia de Despachos y otros antecedentes no ha tramitado en el año 2006 una D.I. con esa numeración; esa Declaración de Ingreso no existe.

  

2.-Por consiguiente se ha incurrido en error esencial que anula este Cargo.

  

Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica que se enumeró Cargo Nr. 920.056 efectuado a la Empresa Loma Verde S.A., que recae en DIN 3300004476-3, suscrita por el Agente de Aduanas Srt. Abraham Tomé B., por cuanto no procede Régimen Chile-Mercosur , al no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 14° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y a lo establecido en el Décimo sétimo Protocolo Adicional de fecha 20.09.1999 que señala en su numeral 20, “Se exigirá la presentación del Certificado de Origen solo en Original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopia o transmitidas por Fax”

 

Que, la revisar la Carpeta de Despacho, se presenta una fotocopia del Certificado de Origen Nr. 040370 de 28.07.2004, emitido por Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, lo que transgrede lo anterior.

 

Que, como consecuencia se formula el Cargo indicado, pero se señala en forma errónea la fecha de aceptación de la DIN 3300004476-3, indicando 29.11.2006, en lugar de 28.07.2004, que es la correcta, por la cual se procede a la anulación del Cargo Nº 920.056 de 18.06.2007.

 

Que, conforme lo anterior y verificado los antecedentes y la D.I. Nº 3300004476-3 de 28.07.2004, el Cargo Nº 920.056 de 18.06.2007 se encuentra  mal emitido, procediendo por lo tanto, dejar sin efecto y emitir en los mismos términos, corrigiendo la fecha de emisión del documento de Ingreso.

 

Que, al no existir controversias entre las partes no es necesario fijar punto de Prueba.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, dejar sin efecto el Cargo Nº 920.056 de 18.06.2007, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el art. 117° d ela Ordenanza de Aduanas y el Art. 17° del DL. N°329/79, Resolución Segunda Instancia Nº 132 de fecha 24.03.2003, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo Nº 920.056 de fecha 18.06.2007, emitido por esta Administración en contra de la empresa LOMA VERDE S.A.

 

2.-ELEVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.