Fallo de Segunda Instancia N° 127, de 03.04.2009
RECLAMO Nº 281, DE 17.07.2007, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 33000004476-3, DE 12.08.2004.
CARGO Nº 920.056, DE 18.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1228, DE 19.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs C-073, de 23.01.2009, y C-1006, de 08.11.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°C.1228, DE 19 OCTUBRE 2007
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 281 de 17.07.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Abraham Tome Bichara, en representación de la empresa LOMA VERDE S.A. de conformidad al Art. 117° de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 3300004476-3 de fecha 28.07.2004, se efectuó una importación de 27.000, 0000 Kilos netos d Cal Viva y Apagado; CEFAS-F; 7600;7076; para uso industrial; procedente de Argentina, clasificada en la posición Armonizada 2522.20000 y 2522.2100, posición Arancelaria Mercosur 2522.20.00 al amparo del acuerdo Comercial 5.00 y 2522.10.00, acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.
Que, por Reclamo de Aforo Nº 281 de 17.07.2007, se ha formulado Cargo Nº 920.056 de fecha 18.06.2007 que rola a fojas uno (1) que indica
No procede Régimen Chile-Mercosur, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 14° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica NR. 35 Chile-Mercosur y a lo establecido en el Décimo Séptimo Protocolo Adicional de fecha 20.09.1999, que señala en su numeral 20°, Se exigirá la presentación del Certificado de Origen solo en Original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax.
En el presente caso, al revisar
Por los motivos anteriormente indicados y dado el incumplimiento de la normativa vigente del Acuerdo ACE 35 Chile-Mercosur, se aplica Régimen General a la destinación Aduanera cuestionada.
Que, el Reclamante impugna el Cargo indicando:
1.-Que, revisando el libro Circunstancia de Despachos y otros antecedentes no ha tramitado en el año 2006 una D.I. con esa numeración; esa Declaración de Ingreso no existe.
2.-Por consiguiente se ha incurrido en error esencial que anula este Cargo.
Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica que se enumeró Cargo Nr. 920.056 efectuado a
Que, la revisar
Que, como consecuencia se formula el Cargo indicado, pero se señala en forma errónea la fecha de aceptación de
Que, conforme lo anterior y verificado los antecedentes y
Que, al no existir controversias entre las partes no es necesario fijar punto de Prueba.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, dejar sin efecto el Cargo Nº 920.056 de 18.06.2007, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el art. 117° d ela Ordenanza de Aduanas y el Art. 17° del DL. N°329/79, Resolución Segunda Instancia Nº 132 de fecha 24.03.2003, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo Nº 920.056 de fecha 18.06.2007, emitido por esta Administración en contra de la empresa LOMA VERDE S.A.
2.-ELEVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.