Fallo de Segunda Instancia N° 130, de 03.04.2009
RECLAMO ROL Nº 257, DE 11.09.2008. ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. Nº 3210170592-6, DE FECHA 02.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 05, DE 07.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.01.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 104, de 20.01.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 05, de 07.01.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 04 (cuatro) y 05 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 005, 7 ENERO 2009
VISTOS: El formulario de reclamación N 257 de 11.09.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Cristian Pizarro G., por cuenta de IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A., RUT 93.178.000-K, mediante el cual impugna, la no aplicación AAP Chile-India todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de
CONSIDERANDO:
1.- QUE mediante este procedimiento el recurrente viene en reclamar la no aplicación del AAPCHI-IND y autorizar la devolución de derechos ad-valorem cancelados en exceso de la mercancía indicada en la factura N KKC/59/08-09/12.05.2008, semilla de comino originarios de
2.- QUE el recurrente expone;
Al momento de presentar la declaración de ingreso el importador no contaba con el certificado de origen y con posterioridad a la fecha de aceptación de
El certificado de Origen fue visado por la entidad Export Inspection Council Govt India, habilitada para emitir los certificados y confeccionado de acuerdo a las instrucciones de llenado que el AAPCHI-IND exige.
3.- QUE a fojas 23 la profesional Sra. Mercedes Narváez E. de
4.- QUE a fojas 24 y 25 por resolución S/N y Ordinario N 1229 ambos de fecha 16.05.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a debido a la inexistencia de hechos controvertidos.
5.-QUE en consecuencia , luego del estudio de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del informe del profesional, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclame adjunto el certificado de origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India lo anterior obliga a modificar
DONDE DICE DEBE DECIR DIFERENCIA
Ad-valorem 6% US$ 4.305,60 3.444,48 861,12
Iva 14.452,46 14.288,85 163,61
Total Giro 18.758,06 17.733,33 1.024.73
6.-QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia resuelve que precede la modificación de
QUE en consecuencia y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del D.F.L, 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE
DONDE DICE DEBE DECIR DIFERENCIA
Ad-valorem 6% US$ 4.305,60 3.444,48 861,12
Iva 14.452,46 14.288,85 163,61
Total Giro 18.758,06 17.733,33 1.024.7
2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, ni no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE