Fallo de Segunda Instancia N° 130, de 03.04.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  257, DE 11.09.2008. ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. Nº  3210170592-6, DE FECHA  02.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 05, DE 07.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.01.2009

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 104, de 20.01.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 05, de 07.01.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 04 (cuatro) y 05 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 005, 7 ENERO 2009

VISTOS: El formulario de reclamación N 257 de 11.09.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Cristian Pizarro G., por cuenta de IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A., RUT 93.178.000-K, mediante el cual impugna, la no aplicación AAP Chile-India todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante este procedimiento el recurrente viene en reclamar la no aplicación del AAPCHI-IND y autorizar la devolución de derechos ad-valorem cancelados en exceso de la mercancía indicada en la factura N   KKC/59/08-09/12.05.2008, semilla de comino originarios de la India, nacionalizados bajo régimen general por D.I. N   3210170592-6/02.07.2008 y cuyos derechos ascienden a US$ 4.305,60 cancelados con fecha 02.07.2008.

2.- QUE el recurrente expone;

Al momento de presentar la declaración de ingreso el importador no contaba con el certificado de origen y con posterioridad a la fecha de aceptación de la DIN , se decepciono el Certificado de Origen N   ICA 00035461/11.07.2008 el cual habilita a acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial Chile India correspondiendo un 20% de rebaja de los derechos.

El certificado de Origen fue visado por la entidad Export Inspection Council Govt India, habilitada para emitir los certificados y confeccionado de acuerdo a las instrucciones de llenado que el AAPCHI-IND exige.

3.- QUE a fojas 23 la profesional Sra. Mercedes Narváez E. de la Aduana de Valparaíso por Oficio Ordinario S/N   de fecha 17.09.2008, indica que precede acceder a lo solicitado por el despachador de aduana en el sentido de aplicar a la operación de importación en comento el régimen de importación AAPCHI-INDIA y 4,8 de derechos de ad-valorem lo que genera una devolución de derechos pagados en exceso de US$ 861,12. Por cuanto se adjunta el Certificado de Origen en original N   ICA 00035461/11.07.2008, en el cual se indica que comprende la mercancía en factura del proveedor N   KKC/59/08-09/12.05.2008, utilizada en la confección de la D.I. mencionada en fojas 4-9.

4.- QUE a fojas 24 y 25 por resolución S/N   y Ordinario N   1229 ambos de fecha 16.05.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a debido a la inexistencia de hechos controvertidos.

5.-QUE en consecuencia , luego del estudio de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del informe del profesional, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclame adjunto el certificado de origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India lo anterior obliga a modificar la DIN en comento puesto que existe una diferencia de derechos que genera una devolución de los mismos.

DONDE DICE                                       DEBE DECIR     DIFERENCIA

Ad-valorem 6% US$ 4.305,60                  3.444,48                   861,12

Iva                         14.452,46               14.288,85                   163,61

Total Giro                18.758,06               17.733,33                   1.024.73

6.-QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia resuelve que precede la modificación de la DIN N   3210170592-6/07.02.2008, por cuanto corresponde la aplicación del 4,8 de derechos de ad-valorem según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

QUE en consecuencia y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15   y 17   del D.F.L, 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- MODIFIQUESE LA DIN N   3210170592-6/02.07.2008 en el sentido de rebajar los derechos de ad-valorem de 6 a 4,8 según establece el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, en consecuencia dicha destinación queda como se señala:

DONDE DICE                                 DEBE DECIR            DIFERENCIA

Ad-valorem 6% US$ 4.305,60            3.444,48                   861,12

Iva                         14.452,46         14.288,85                   163,61

Total Giro                18.758,06         17.733,33                  1.024.7

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, ni no fuere apelado dentro del plazo.   

ANOTESE Y NOTIFIQUESE