Fallo de Segunda Instancia N° 132, de 03.04.2009

RECLAMO Nº 65, DE 10.11.2008, ADUANA TALCAHUANO.
D.I. Nº 4030018592-6, DE 07.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 94, DE 22.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2009

VISTOS:       

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 116, de 05.02.2009, del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 094, DE 22 ENERO 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

El Reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Giorgio Camaggi Papic, en representación de INSTAPANEL S.A., RUT 96.706.060-7, según lo  dispone el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, solicitando la devolución de derechos a liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N   4030018592-6 de fecha 07/10/2008, aceptada a tramite con   Régimen General de Importación, en circunstancia que por tratarse de mercancías originarias de Perú,  las mismas podrían haber optado al Trato Preferencial previsto en el A.C.E. N0 38 CHILE-PERU, cuyo beneficio no fue invocado en el momento de la aceptación a tramite de la D.I.N antes señalada, porque no se contaba con el respectivo Certificado de Origen.

QUE, a fojas 5, el Agente de Aduanas declaro en la señalada D.I.N , 70 atados de Zinc refinado en   Lingotes de 99 995  de pureza mínima clasificado bajo el Código NALADISA 7901.1110 y código S A 7901 1100 por un Valor CIF$ 204.933,82 detallados en Factura de Exportación rotulada Bajo el N 028 - 001 9774 de fecha 25/09/2008 emitida por DOE RUN PERU SRL.

QUE, a fojas 6 se cuenta con el Original del Certificado de Origen N   050677 de fecha 26/09/2008, emitido por la Cámara de Comercio de Lima y que cumple con todas las Normas Reglamentarias.

QUE, las mercancías que ampara la D I N se encuentran con un 100 de Preferencia Arancelaria en el A.C.E. N   38 CHILE-PERU.

QUE, el Fiscalizador Señor Julio Rocco 0., en su Informe de fecha 09/12/2008, que rola a fojas 17,  señala que  analizados los antecedentes aportados por el Agente, es factible acceder a lo solicitado.

QUE, en  relación  a la  nueva  liquidación corresponde la devolución de US$ 12.296,03 equivalente a (seis millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve pesos), correspondiente a Derechos Ad Valorem , Cuenta 223.

QUE, referido a la devolución de la Cuenta 178 que asciende a la suma de US$ 2.336,24 , cancelado en exceso por concepto de IV A corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

QUE,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE: 

Estos Antecedentes, el A.C.E N0 38 CHILE-PERU; lo dispuesto en el Art.117 de la Ordenanza de Aduanas, el Fax N   1856/05/09/2000, la Resol. 814/99; la Resol. 520/96 de la Contraloría General de la Republica y las facultades que me confiere el D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION:

1.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en A.C.E. ?38 CHILE-PERU, correspondiendo una Preferencia Arancelaria del 100 y afecto a IVA a la mercancía amparada por la D.I Contado Normal N   4030018592-6 de fecha 07/10/2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Giorgio Camaggi Papic, en representación de INSTAPANEL S.A. RUT 96.706.060-7.

2.-RESTITUYASE a INSTAPANEL S.A. RUT   96.706.060-7 con domicilio en Camino Ronquen N°  11011. Maipú, Santiago , Chile, la suma de $6.639.979, por concepto de Derechos Ad. Valorem pagados en Cuenta 223. Esta cantidad deberá ser reajustada por el Servicio de Tesorerías de conformidad a los dispuesto en el D.L 1839 ( D.O. 27/06/77 )

3- La devolución del IVA ( Cuenta 178 ) que asciende a US$ 2.336,24 deberá ser solicitada por el Recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

4.- IMPUTESE este gasto  con  cargo    al  Tesoro  Publico  GLOSA 50.01.01.01.09.201.0, según lo Dispuesto en la Ley de Presupuesto.

5. ELEVENSE estos antecedente en consulta al SENOR JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, si no se interpusiese recurso de apelacion dentro del plazo legal.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.